Aviso por giro · Salud bucodental
Aviso de privacidad para una clínica dental
La odontología también trata datos de salud, pero los suyos son propios: un odontograma, radiografías, alergias a anestésicos y las enfermedades sistémicas que deciden si un procedimiento es seguro. Un aviso médico genérico no los nombra, y por eso no le sirve a tu clínica.
Antes de una extracción, una endodoncia o colocar un implante, tomas una historia clínica odontológica: alergias a anestésicos locales y al látex, si el paciente toma anticoagulantes o bifosfonatos, si es diabético o hipertenso. Todo eso es estado de salud, es decir, dato sensible, y el artículo 8 de la LFPDPPP exige consentimiento expreso y por escrito para tratarlo.
Además guardas radiografías, ortopantomografías y fotografías clínicas del antes y después. Son datos de salud y también imagen del paciente: usarlas para promoción sin un consentimiento aparte es un riesgo. Tu expediente odontológico se rige por la NOM-013-SSA2-2015 y por la NOM-004 del expediente clínico, con su plazo mínimo de conservación.
Qué datos recaba una clínica dental
- Historia clínica odontológica y odontograma
- Alergias a anestésicos locales, antibióticos y látex
- Medicamentos en uso, incluidos anticoagulantes y bifosfonatos
- Enfermedades sistémicas que condicionan el procedimiento dental
- Antecedentes de enfermedades infectocontagiosas
- Radiografías dentales, ortopantomografías y tomografías
- Fotografías clínicas intraorales y de antes y después del tratamiento
- Impresiones, modelos de estudio y escaneos intraorales
- Plan de tratamiento y presupuesto
- Plan de pagos o financiamiento del tratamiento
Salud bucodental: el dato sensible de tu giro
Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):
- Estado de salud bucodental: padecimiento actual, odontograma, diagnóstico, plan de tratamiento y notas de evolución
- Dato sensible por tratarse del estado de salud (art. 2, fr. VI LFPDPPP). Requiere consentimiento expreso y por escrito conforme al artículo 8, recabado al abrir la historia clínica. No basta con el consentimiento tácito derivado de poner el aviso a la vista en recepción.
- Alergias a anestésicos locales, antibióticos, analgésicos y látex
- Es el dato sensible operativamente más crítico del giro: de él depende la seguridad del procedimiento. Su finalidad legítima es exclusivamente clínica y debe estar accesible al personal que aplica la anestesia. Su uso indebido puede dar origen a discriminación, por lo que no puede compartirse con áreas comerciales.
- Enfermedades sistémicas y padecimientos crónicos (diabetes, hipertensión, cardiopatías, trastornos de la coagulación) y medicamentos en uso, incluidos anticoagulantes y bifosfonatos
- Datos de salud. Se recaban porque contraindican o modifican el procedimiento dental (extracciones, cirugía, implantes). Deben limitarse a lo clínicamente pertinente conforme al principio de proporcionalidad del artículo 12 de la LFPDPPP.
- Antecedentes de enfermedades infectocontagiosas: VIH, hepatitis B y C
- Máximo riesgo de discriminación. Solo se justifican para las medidas de control de infecciones, que en todo caso deben aplicarse de forma universal a todo paciente. El resultado de una prueba de VIH está sujeto además a la confidencialidad reforzada de la NOM-010-SSA2-2010 y nunca puede anotarse en lugares visibles del expediente, en la agenda o en la tarjeta de citas.
- Radiografías dentales, ortopantomografías y tomografías de haz cónico
- Son datos de salud y además datos biométricos identificantes: la dentición y la estructura ósea maxilofacial permiten identificar a una persona. Forman parte del expediente y se conservan con él; su envío a un tercero distinto del laboratorio de prótesis que trabaja por encargo constituye transferencia.
- Fotografías clínicas intraorales y extraorales, incluidas las de antes y después del tratamiento
- Su integración al expediente es finalidad primaria. Su uso para 'ilustración y ejemplificación de casos', material promocional o redes sociales es finalidad secundaria y exige, además del consentimiento para fines mercadotécnicos, la autorización escrita específica que impone el numeral 5.5 de la NOM-004-SSA3-2012 para publicar datos que permitan identificar al paciente. El generador debe producir casillas independientes para expediente, portafolio interno y publicación en redes.
- Datos de salud de pacientes menores en odontopediatría y ortodoncia
- El titular es el menor; el consentimiento expreso y por escrito lo otorga quien ejerce la patria potestad o la tutela. Aplica también al uso de la imagen del menor, que debe consentirse por separado y de forma revocable.
- Plan de pagos, financiamiento del tratamiento, RFC, CURP y datos de la póliza (NO son sensibles)
- Aclaración deliberada. El plan de financiamiento y las referencias de crédito son datos patrimoniales o financieros: exigen consentimiento expreso (art. 7 LFPDPPP) pero no el consentimiento expreso y por escrito reservado a los sensibles. Clasificarlos como sensibles es un error común que debilita el tratamiento de los datos clínicos verdaderamente sensibles.
Para qué usa los datos una clínica dental
Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):
- Prestar los servicios odontológicos de diagnóstico, prevención y tratamiento bucodental solicitados por el paciente
- Integrar, actualizar y conservar la historia clínica y el expediente odontológico del paciente
- Identificar y registrar al paciente y verificar su identidad
- Elaborar el diagnóstico, el plan de tratamiento y el presupuesto correspondiente
- Agendar, confirmar y reprogramar las citas del paciente
- Enviar recordatorios de la cita, indicaciones previas y cuidados posteriores al procedimiento
- Dar seguimiento a la evolución del tratamiento y al control de citas subsecuentes
- Solicitar, recibir e interpretar radiografías, estudios de laboratorio y demás auxiliares de diagnóstico
- Ordenar la elaboración de prótesis, guardas, alineadores y demás aparatos por parte del laboratorio dental
- Recabar y documentar el consentimiento informado de los procedimientos odontológicos
- Realizar el cobro de los servicios, administrar el plan de pagos y emitir los comprobantes fiscales
- Gestionar el trámite del seguro dental o de gastos médicos del paciente
- Contactar a la persona designada por el paciente en caso de urgencia odontológica
- Cumplir las obligaciones de la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas aplicables y los requerimientos de la autoridad sanitaria
Tus encargados (no son transferencias)
Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):
- Laboratorio dental de prótesis, ortodoncia y alineadores — Elaboración de prótesis, guardas y aparatos ortodóncicos a partir de las impresiones, escaneos y especificaciones que le remite el dentista por encargo
- Proveedor del sistema de expediente odontológico electrónico — Captura, almacenamiento y respaldo del expediente y del odontograma en la nube
- Plataforma de agenda y recordatorio de citas — Programación de citas y envío de recordatorios al paciente
- Proveedor de hospedaje web y almacenamiento en la nube — Alojamiento del sitio, del formulario de citas y de los respaldos de imágenes clínicas
- Centro de radiología dental que opera por encargo de la clínica — Toma y procesamiento de radiografías y tomografías solicitadas por el dentista tratante
- WhatsApp — Canal de mensajería para recordatorios de cita y envío de indicaciones
- Proveedor de correo electrónico corporativo — Comunicación con el paciente
- Proveedor autorizado de certificación (PAC) — Timbrado y emisión de comprobantes fiscales digitales por internet
- Pasarela de pago y terminal punto de venta — Procesamiento de pagos y de las mensualidades del plan de tratamiento
- Agencia de marketing digital y administrador de redes sociales — Gestión de campañas y publicación de contenidos por instrucción de la clínica
A quién se transfieren (laboratorio dental, especialistas, aseguradoras)
Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):
- Odontólogos y médicos especialistas a los que se refiere al paciente (cirujano maxilofacial, endodoncista, periodoncista, ortodoncista) — Continuar el diagnóstico y el tratamiento del paciente bajo la responsabilidad profesional del especialista (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
- Médico tratante del paciente y médicos interconsultantes — Valorar el riesgo del procedimiento odontológico en pacientes con enfermedades sistémicas y coordinar la atención (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
- Hospitales y clínicas de salud — Practicar procedimientos odontológicos que requieren quirófano, sedación o anestesia general (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
- Laboratorios bioquímicos y centros radiológicos a los que se refiere al paciente — Realizar los estudios de diagnóstico indicados por el odontólogo (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
- Instituciones de seguros, brokers de seguros y administradores de planes dentales — Tramitar la autorización, el pago directo o el reembolso del tratamiento amparado por la póliza contratada por el paciente (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
- Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Emitir comprobantes fiscales y cumplir las obligaciones tributarias del responsable (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y autoridades sanitarias estatales — Atender visitas de verificación sanitaria y requerimientos de la autoridad reguladora del establecimiento (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
- Secretaría de Salud y autoridades sanitarias — Cumplir la notificación obligatoria de enfermedades transmisibles detectadas en la consulta y los reportes de vigilancia epidemiológica bucal (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
- Autoridades judiciales, ministerios públicos y CONAMED — Atender requerimientos fundados y motivados y los procedimientos de arbitraje médico o de identificación forense mediante registros dentales (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
- Instituciones financieras y empresas de financiamiento de tratamientos — Evaluar, otorgar y administrar el crédito o plan de pagos solicitado por el paciente (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
- Otras sucursales y sociedades afiliadas de la misma red de clínicas dentales — Continuidad de la atención del paciente en cualquier sucursal bajo procesos y políticas internas comunes (art. 36 fr. III LFPDPPP (sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o sociedad del mismo grupo que opera bajo los mismos procesos y políticas internas))
Normativa sectorial que también te aplica
Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:
- NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (numeral 5.15: el expediente odontológico integrado en un establecimiento de atención médica ambulatoria se ajustará a la NOM-013; numeral 5.4: conservación mínima de 5 años contados desde el último acto médico; numeral 5.5: se requiere autorización escrita del paciente para publicar datos o fotografías que permitan identificarlo)
- Ley General de Salud (artículo 240, fracción III: los cirujanos dentistas pueden prescribir estupefacientes para casos odontológicos; artículos 136 a 138: notificación de enfermedades transmisibles)
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (artículo 134: los expedientes clínicos solo serán manejados por personal autorizado)
- NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (confidencialidad del resultado)
- NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental. Residuos peligrosos biológico-infecciosos, en lo relativo a la bitácora del establecimiento
- Aviso de funcionamiento y responsable sanitario ante COFEPRIS
A la fecha de este documento, el Reglamento de la LFPDPPP (nueva ley en vigor desde el 21 de marzo de 2025) aún no ha sido publicado: el Transitorio Décimo Segundo ordena al Ejecutivo expedir las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor. Por eso ni el Reglamento ni los Lineamientos anteriores se citan como normativa en vigor; se cita la ley, y ciertos formatos y términos procesales ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno están pendientes de definirse.
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Contenido orientativo por giro con base en la LFPDPPP vigente · revisado a agosto de 2026 y la normativa sanitaria citada; no es asesoría legal. Reglaria no es autoridad ni tiene aval oficial.
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