Calendario de vencimientos
Tu marca tiene dos vencimientos, no uno. Confundirlos la puede tumbar.
Registrar la marca no es el final: el IMPI te pone dos obligaciones con fechas distintas. Una se cuenta desde que te otorgaron el registro; la otra desde su vigencia. Si dejas pasar la primera, no hay forma de subsanarla: el registro caduca.
Obligación 1 · Art. 233
Declaración de uso
Se ancla al tercer aniversario del OTORGAMIENTO: tienes una ventana de 3 meses a partir de esa fecha para declarar que usas la marca.
- !NO tiene prórroga ni subsanación. Si dejas pasar la ventana, el registro caduca.
- iExención: los registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018 están exentos (Transitorio Décimo Primero). A ellos no les aplica.
Obligación 2 · Art. 237
Renovación
Se ancla a la vigencia del registro (10 años). Es una fecha distinta a la de la declaración de uso.
- ✓Si se te pasa el vencimiento, el art. 237 da 2 meses de gracia para renovar.
- iAplica a todos los registros, tengan o no la declaración de uso.
El error clásico: contar mal, o confundir las dos fechas
Dos confusiones tumban marcas cada año. La primera es tomar la fecha equivocada: la declaración de uso NO se cuenta desde la vigencia, sino desde el otorgamiento; son dos relojes distintos. La segunda es contar en días hábiles: estos plazos se cuentan de fecha a fecha, en días naturales (art. 21), no en hábiles.
Ejemplo: un registro otorgado el 15/03/2022
Cuánto cuesta ponerte al día (por registro)
El costo real junta las dos obligaciones. Mostrar solo la renovación deja al titular corto por la declaración de uso:
| Renovación | $2,597.77 |
| Declaración de uso | $985.67 |
| Subtotal | $3,583.44 |
| IVA (16%) | $573.35 |
| Total con IVA | $4,156.79 |
Si alguien te cotiza $3,013.41 (solo renovación con IVA), te está dejando corto por $1,143.38: falta la declaración de uso. (Registros exentos del art. 233 sí pagan solo la renovación.)
Calculadora con tus fechas
Te lo pedimos por lo que dice tu título, no por nuestra interpretación: el IMPI rotula esa fecha de varias formas. Elige la que aparece en el tuyo.
Contenido orientativo con base en la LFPPI (última reforma DOF 03-04-2026; arts. 21, 233, 237 y Transitorio Décimo Primero) y las tarifas del IMPI; no es asesoría legal ni gestoría. Confirma montos y fechas con tu título y con las tarifas vigentes del IMPI.