Guía de la ley

¿Qué es la LFPDPPP?

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares es la ley que regula cómo los negocios privados pueden recabar, usar, guardar y compartir los datos personales de las personas en México. Aquí te la explicamos en simple, con el fundamento de cada punto.

El punto de partida

Qué regula la LFPDPPP y a quién obliga

La LFPDPPP rige el tratamiento de datos personales por parte de particulares: empresas y profesionistas que recaban datos para operar. Ordena informar al titular antes de recabar, obtener su consentimiento cuando la finalidad lo exige y atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los plazos de la ley. Si trabajas en salud hay además una norma aparte para los sistemas electrónicos: la NOM-024.

Los conceptos base

Cuatro palabras que hay que entender

La ley entera se sostiene sobre estas cuatro. Quien las distingue, entiende el resto.

  • Titular

    La persona a quien pertenecen los datos personales. Tú, tu cliente, tu paciente.

  • Responsable

    Quien decide sobre el tratamiento de los datos: el negocio que los recaba.

  • Datos personales

    Cualquier información que identifica o hace identificable a una persona: nombre, teléfono, correo, RFC, dirección.

  • Datos sensibles

    Un subconjunto de mayor protección (salud, origen étnico, religión, preferencia sexual). Requieren consentimiento expreso y por escrito.

Qué te obliga a hacer

Las obligaciones centrales de la ley

Los ocho principios de la ley —licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad— se concretan en cuatro deberes que sí se pueden comprobar desde fuera:

  • Poner a disposición un aviso de privacidad

    Antes o al momento de recabar los datos, con todos los elementos que exige la ley. Es la obligación más visible y la que se revisa primero.

  • Recabar el consentimiento

    Tácito, expreso o expreso y por escrito, según el tipo de dato y la finalidad.

  • Atender los derechos ARCO

    Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, con plazos, un medio para ejercerlos y una persona o área que dé trámite a las solicitudes.

  • Implementar medidas de seguridad

    Administrativas, físicas y técnicas para proteger los datos (Art. 18).

Quién vigila

La autoridad cambió en 2025; el Reglamento sigue en 2011

Hasta 2025 la autoridad en la materia era el INAI. El 21 de marzo de 2025 entró en vigor una LFPDPPP nueva que abrogó la de 2010: el INAI se extinguió y sus funciones pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así que cualquier aviso que todavía lo nombre quedó desactualizado. El Reglamento, en cambio, sigue siendo el de 2011. Qué más cambió en 2025 y la guía del Reglamento pendiente.

Ponte al día

¿Tu aviso todavía nombra al INAI?

El INAI se extinguió en 2025 y sus funciones pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Cualquier aviso que lo siga nombrando quedó desactualizado. Revisar el tuyo no pide cuenta.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre la ley

A los particulares —personas físicas o morales del sector privado— que tratan datos personales: comercios, consultorios, despachos, escuelas privadas, apps, tiendas en línea, etc. No aplica a autoridades (esas se rigen por otra ley) ni al tratamiento exclusivamente personal.
Los que afectan la esfera más íntima o cuyo uso indebido puede dar origen a discriminación o riesgo grave: origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. Requieren consentimiento expreso y por escrito.
Sí. Todo responsable que recabe datos personales debe poner el aviso a disposición del titular antes o en el momento de la recolección. Es una de las obligaciones centrales de la ley.
La autoridad puede imponer apercibimientos y multas, que aumentan cuando hay datos sensibles de por medio. Más allá de la multa, un aviso inexistente o mal hecho debilita tu defensa ante una queja de un titular.