Aviso por giro · Servicios contables
Aviso de privacidad para un despacho contable
Un despacho no trata datos sensibles, pero sí los más delicados del mundo fiscal: la FIEL, el sello digital, los estados de cuenta y la nómina de sus clientes —con los datos de los empleados de esos clientes—. Eso te convierte a la vez en responsable frente a tus clientes y en encargado frente a los empleados de ellos.
Aquí hay una doble condición que casi ningún aviso de despacho resuelve. Respecto de tu cliente (el contribuyente) eres responsable: tratas su RFC, su FIEL, sus declaraciones. Pero cuando le llevas la nómina, tratas datos de sus empleados por instrucción suya: ahí eres su encargado, no un responsable independiente, y tu aviso debe distinguirlo.
Manejas instrumentos que dan control fiscal total: la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y el Certificado de Sello Digital. No son datos sensibles en el sentido del artículo 8, pero su uso indebido causa un daño enorme, así que tu aviso debe declarar cómo los resguardas. Y sobre esos datos pesa el secreto fiscal del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, además del ISR, el IMSS y el INFONAVIT en lo que timbras y presentas.
Qué datos maneja un despacho (del cliente y de terceros)
- Firma electrónica avanzada (FIEL)
- Certificado de sello digital
- Comprobantes fiscales / CFDI
- Declaraciones de impuestos
- Estados de cuenta bancarios
- Información de empleados y sueldos
- Últimos 4 dígitos de cheques, tarjetas y/o cuentas
- Giro comercial
- Actas, poderes y contratos
Datos sensibles: normalmente ninguno, pero sí datos fiscales críticos
En este giro normalmente no tratas datos sensibles (art. 2, fr. VI). Conviene declararlo así, sin clasificar el RFC ni el método de pago como sensibles.
Para qué usa los datos un despacho
Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):
- Prestar servicios profesionales de contabilidad, impuestos, nómina y consultoría de negocios
- Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y realizar el timbrado de nómina
- Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, administrativas y regulatorias a cargo del titular
- Elaborar y presentar declaraciones fiscales por cuenta del cliente
- Procesar la nómina del cliente y calcular las retenciones correspondientes
- Elaborar estados financieros y generar información contable, fiscal y financiera
- Mantener contacto, comunicación y seguimiento con el cliente respecto de los servicios contratados
- Realizar gestiones y trámites ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT
- Integrar el expediente del cliente
- Realizar la cobranza y el procesamiento de los pagos de honorarios
- Practicar auditorías y emitir dictámenes
- Representar al titular ante autoridades y tribunales
- Atender requerimientos fiscales formulados por la autoridad
- Gestionar devoluciones de impuestos y la recuperación de ISR
Tus encargados (plataformas de timbrado, nube, PAC)
Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):
- Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) — Timbrado de CFDI y de nómina
- Proveedor de software contable y de nómina — Registro y procesamiento de la información contable
- Proveedor de alojamiento del sitio web y de correo electrónico — Infraestructura y comunicaciones
- Proveedor de medición de tráfico del sitio web — Analítica web
- Proveedor de mensajería y paquetería — Entrega de documentación
- WhatsApp (operado por un tercero) — Canal de comunicación con el cliente
Transferencias a la autoridad (SAT, IMSS, INFONAVIT), con su fundamento
Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):
- Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) — Cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) — Cumplimiento de obligaciones en materia de vivienda (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) — Cumplimiento de obligaciones fiscales y financieras (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Secretaría de Finanzas de la entidad federativa — Cumplimiento de obligaciones fiscales locales (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Gobiernos estatales y municipales — Cumplimiento de obligaciones y trámites administrativos locales (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Despacho jurídico externo — Gestión de cobranza judicial y atención de requerimientos de autoridad judicial (art. 36 fr. VI LFPDPPP (reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en proceso judicial))
- Instituciones financieras y bancarias — Procesamiento de pagos y cobranza de honorarios (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica con el titular))
- Socios de negocio y distribuidores — Venta y soporte de soluciones contratadas por el cliente (requiere consentimiento del titular)
Normativa sectorial que también te aplica
Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente
A la fecha de este documento, el Reglamento de la LFPDPPP (nueva ley en vigor desde el 21 de marzo de 2025) aún no ha sido publicado: el Transitorio Décimo Segundo ordena al Ejecutivo expedir las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor. Por eso ni el Reglamento ni los Lineamientos anteriores se citan como normativa en vigor; se cita la ley, y ciertos formatos y términos procesales ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno están pendientes de definirse.
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Contenido orientativo por giro con base en la LFPDPPP vigente · revisado a agosto de 2026 y la normativa fiscal citada; no es asesoría legal. Reglaria no es autoridad ni tiene aval oficial.
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