Aviso por giro · Educación
Aviso de privacidad para una escuela privada
Casi todos tus titulares son menores de edad, y muchos de sus datos son sensibles: salud, resultados psicométricos, necesidades educativas especiales. La ley pide un cuidado reforzado y el consentimiento lo otorga quien ejerce la patria potestad o tutela, no el alumno.
Una escuela recaba datos de niñas, niños y adolescentes, y ahí el estándar sube: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a proteger su vida privada bajo el principio del interés superior de la niñez. El consentimiento para tratar sus datos lo da quien ejerce la patria potestad o la tutela, y conviene que tu aviso lo diga expresamente.
Además tratas datos sensibles del alumno —tipo de sangre, alergias, enfermedades crónicas, medicamentos y a veces evaluaciones psicológicas o psicométricas— que caen en el artículo 8 (consentimiento expreso y por escrito). Y hay un dato que es puro control de seguridad: la lista de personas autorizadas para recoger al alumno. Como cobras colegiaturas, también te toca la LFPC; como das validez oficial, la normativa de la SEP y el RVOE.
Qué datos recaba un colegio (del alumno y de los tutores)
- Nombre completo del alumno
- Antecedentes médicos / historial clínico
- Alergias
- Tipo de sangre
- Medicamentos y cuidados especiales
- Cartilla de vacunación / inmunizaciones
- Datos psicológicos / resultados psicométricos
- Autorización de salida y personas autorizadas para recoger al alumno
- Teléfono de emergencia
- Boletas de calificaciones e historial académico
- Resultados de estudio socioeconómico
- Lateralidad
- Placas vehiculares
Datos sensibles de un menor: salud y perfil psicológico
Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):
- Estado de salud del alumno: tipo de sangre, alergias, enfermedades crónicas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas e inmunizaciones
- Es el dato sensible característico del giro y su finalidad legítima es la atención de emergencias y el cuidado del menor durante la jornada escolar. Requiere consentimiento expreso y por escrito de quien ejerce la patria potestad o la tutela; no se necesita consentimiento cuando el tratamiento sea indispensable para la atención médica de urgencia.
- Datos psicológicos, evaluaciones psicométricas y diagnósticos de aprendizaje
- Son datos de salud. Solo pueden tratarse para el acompañamiento pedagógico y psicopedagógico del alumno, con consentimiento expreso y por escrito del padre, madre o tutor, y no pueden compartirse con otros padres ni usarse para segregar grupos.
- Discapacidad y necesidades educativas especiales
- Se trata de datos de salud. Su finalidad legítima es realizar los ajustes razonables y la inclusión educativa, nunca condicionar la admisión.
- Creencias religiosas
- Declaradas por dos colegios. Solo se justifican en instituciones de orientación confesional y para actividades de formación y sacramentos, con consentimiento expreso y por escrito y con carácter voluntario.
- Datos biométricos del menor: rostro y huella dactilar
- Máximo nivel de riesgo. Exigen consentimiento expreso y por escrito de quien ejerce la patria potestad, una finalidad estrictamente necesaria (control de acceso o de asistencia), una alternativa no biométrica sin consecuencias para el alumno, y plazo de supresión al concluir la relación escolar.
- Situación familiar, guarda y custodia y resoluciones judiciales de convivencia
- No integra el catálogo legal de sensibles, pero puede revelar datos de la esfera más íntima del menor y de sus padres. Debe tratarse con medidas reforzadas y acceso restringido.
- Resultados del estudio socioeconómico
- No es un dato sensible en términos legales, pese a que dos colegios así lo declaran. Es un dato patrimonial: exige consentimiento expreso y finalidad acotada al otorgamiento de becas.
Para qué usa los datos una escuela
Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):
- Prestar los servicios educativos contratados
- Realizar los trámites de inscripción, admisión y registro ante la Secretaría de Educación Pública
- Integrar el expediente académico del alumno
- Integrar el expediente administrativo y realizar la gestión administrativa
- Contactar a los padres o tutores en caso de emergencia y procurar la atención médica del alumno
- Tramitar, evaluar y otorgar becas, incluida la realización del estudio socioeconómico
- Realizar la facturación, la gestión de pagos y la cobranza de colegiaturas
- Garantizar la seguridad de la comunidad escolar mediante videovigilancia y control de acceso
- Enviar comunicados institucionales a padres y tutores
- Registrar y controlar las calificaciones y emitir las boletas correspondientes
- Contratar el seguro escolar o de accidentes a favor del alumno
- Certificar y acreditar los estudios cursados
- Cumplir las obligaciones contractuales y legales aplicables
- Identificar y verificar la identidad del titular
Tus encargados (no son transferencias)
Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):
- Proveedor de plataformas educativas virtuales (LMS) — Impartición de clases, tareas y evaluación en línea
- Proveedor del sistema de control escolar — Registro de inscripciones, asistencia y calificaciones
- Proveedor de credencialización y fotografía escolar — Elaboración de credenciales y toma de fotografías
- Proveedores externos para la reproducción de imágenes — Impresión y edición de material fotográfico y de video
- WhatsApp — Canal de comunicación académica con padres y tutores
- Empresas de estudios socioeconómicos — Aplicación del estudio para la evaluación de becas por instrucción del colegio
- Organizadores de salidas culturales — Logística de visitas y actividades fuera del plantel
- Proveedor de videovigilancia — Operación y resguardo de las grabaciones del circuito cerrado
A quién se transfieren (SEP, autoridades educativas, seguros escolares)
Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):
- Secretaría de Educación Pública (incluidos los sistemas SIIEPre, SIIEP y SIIES) — Procesar la inscripción del alumno, la acreditación y certificación de estudios y las evaluaciones oficiales (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Autoridades educativas estatales (entre otras USEBEQ, SEV, BUAP, SEMS y DGETI) — Control escolar, revalidación y certificación de estudios (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Compañías aseguradoras — Contratación y operación del seguro de accidentes escolares y de gastos médicos (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
- Hospitales y médicos tratantes — Atención médica de emergencias del alumno (art. 36 fr. II LFPDPPP (prevención o diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico))
- Otros planteles de la misma red o comunidad educativa nacional e internacional — Continuidad de estudios, movilidad y actividades conjuntas (art. 36 fr. III LFPDPPP (sociedades del mismo grupo bajo control común y políticas internas comunes))
- Secretaría de Gobernación — Trámites migratorios y de asociaciones religiosas (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Instituciones bancarias — Gestión de pagos de colegiaturas y domiciliación (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica con el titular))
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y SAT — Efectos fiscales de las colegiaturas y cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- IMSS e INFONAVIT — Prestaciones laborales y de seguridad social del personal del plantel (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Juzgados de lo familiar y ministerios públicos — Atención de requerimientos sobre guarda, custodia, convivencia y protección del menor (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
- Organización del Bachillerato Internacional (IB) — Registro, evaluación y certificación del programa (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
Normativa sectorial que también te aplica
Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:
- Ley General de Educación
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Acuerdos de la SEP en materia de control escolar y de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE)
- Ley Federal de Protección al Consumidor y Acuerdo por el que se establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos
- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
A la fecha de este documento, el Reglamento de la LFPDPPP (nueva ley en vigor desde el 21 de marzo de 2025) aún no ha sido publicado: el Transitorio Décimo Segundo ordena al Ejecutivo expedir las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor. Por eso ni el Reglamento ni los Lineamientos anteriores se citan como normativa en vigor; se cita la ley, y ciertos formatos y términos procesales ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno están pendientes de definirse.
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Contenido orientativo por giro con base en la LFPDPPP vigente · revisado a agosto de 2026 y la normativa educativa citada; no es asesoría legal. Reglaria no es autoridad ni tiene aval oficial.
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