Aviso por giro · Educación

Aviso de privacidad para una escuela privada

Casi todos tus titulares son menores de edad, y muchos de sus datos son sensibles: salud, resultados psicométricos, necesidades educativas especiales. La ley pide un cuidado reforzado y el consentimiento lo otorga quien ejerce la patria potestad o tutela, no el alumno.

El estándar sube

Los datos de un alumno no se tratan como los de un cliente

Una escuela recaba datos de niñas, niños y adolescentes, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a proteger su vida privada bajo el principio del interés superior de la niñez. El consentimiento lo da quien ejerce la patria potestad o la tutela, y conviene que el aviso lo diga expresamente.

Cuatro frentes

Una escuela responde ante cuatro normas a la vez

Sólo una de ellas es la LFPDPPP; las otras tres suelen faltar en el aviso.

  • 1
    Datos sensibles del alumno
    Tipo de sangre, alergias, enfermedades crónicas, medicamentos y a veces evaluaciones psicológicas o psicométricas. Todo eso cae en el artículo 8.
  • 2
    La lista de personas autorizadas para recoger
    No es un dato administrativo: es control de seguridad de un menor, y por eso va declarado con su finalidad propia.
  • 3
    Cobras colegiaturas
    Eso te ata a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que implica para el contrato y para la información de cobros.
  • 4
    Das validez oficial
    La normativa de la SEP y el RVOE imponen conservación y reporte de expedientes que el aviso debe reconocer.

Qué datos recaba un colegio (del alumno y de los tutores)

  • Nombre completo del alumno
  • Antecedentes médicos / historial clínico
  • Alergias
  • Tipo de sangre
  • Medicamentos y cuidados especiales
  • Cartilla de vacunación / inmunizaciones
  • Datos psicológicos / resultados psicométricos
  • Autorización de salida y personas autorizadas para recoger al alumno
  • Teléfono de emergencia
  • Boletas de calificaciones e historial académico
  • Resultados de estudio socioeconómico
  • Lateralidad
  • Placas vehiculares

Datos sensibles de un menor: salud y perfil psicológico

Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):

Estado de salud del alumno: tipo de sangre, alergias, enfermedades crónicas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas e inmunizaciones
Es el dato sensible característico del giro y su finalidad legítima es la atención de emergencias y el cuidado del menor durante la jornada escolar. Requiere consentimiento expreso y por escrito de quien ejerce la patria potestad o la tutela; no se necesita consentimiento cuando el tratamiento sea indispensable para la atención médica de urgencia.
Datos psicológicos, evaluaciones psicométricas y diagnósticos de aprendizaje
Son datos de salud. Solo pueden tratarse para el acompañamiento pedagógico y psicopedagógico del alumno, con consentimiento expreso y por escrito del padre, madre o tutor, y no pueden compartirse con otros padres ni usarse para segregar grupos.
Discapacidad y necesidades educativas especiales
Se trata de datos de salud. Su finalidad legítima es realizar los ajustes razonables y la inclusión educativa, nunca condicionar la admisión.
Creencias religiosas
Solo se justifican en instituciones de orientación confesional y para actividades de formación y sacramentos, con consentimiento expreso y por escrito y con carácter voluntario.
Datos biométricos del menor: rostro y huella dactilar
Máximo nivel de riesgo. Exigen consentimiento expreso y por escrito de quien ejerce la patria potestad, una finalidad estrictamente necesaria (control de acceso o de asistencia), una alternativa no biométrica sin consecuencias para el alumno, y plazo de supresión al concluir la relación escolar.
Situación familiar, guarda y custodia y resoluciones judiciales de convivencia
No integra el catálogo legal de sensibles, pero puede revelar datos de la esfera más íntima del menor y de sus padres. Debe tratarse con medidas reforzadas y acceso restringido.
Resultados del estudio socioeconómico
No es un dato sensible en términos legales, pese a que dos colegios así lo declaran. Es un dato patrimonial: exige consentimiento expreso y finalidad acotada al otorgamiento de becas.

Para qué usa los datos una escuela

Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):

  • Prestar los servicios educativos contratados
  • Realizar los trámites de inscripción, admisión y registro ante la Secretaría de Educación Pública
  • Integrar el expediente académico del alumno
  • Integrar el expediente administrativo y realizar la gestión administrativa
  • Contactar a los padres o tutores en caso de emergencia y procurar la atención médica del alumno
  • Tramitar, evaluar y otorgar becas, incluida la realización del estudio socioeconómico
  • Realizar la facturación, la gestión de pagos y la cobranza de colegiaturas
  • Garantizar la seguridad de la comunidad escolar mediante videovigilancia y control de acceso
  • Enviar comunicados institucionales a padres y tutores
  • Registrar y controlar las calificaciones y emitir las boletas correspondientes
  • Contratar el seguro escolar o de accidentes a favor del alumno
  • Certificar y acreditar los estudios cursados
  • Cumplir las obligaciones contractuales y legales aplicables
  • Identificar y verificar la identidad del titular
  • Identificar a las personas autorizadas para recoger al alumno

Tus encargados (no son transferencias)

Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):

  • Proveedor de plataformas educativas virtuales (LMS) — Impartición de clases, tareas y evaluación en línea
  • Proveedor del sistema de control escolar — Registro de inscripciones, asistencia y calificaciones
  • Proveedor de credencialización y fotografía escolar — Elaboración de credenciales y toma de fotografías
  • Proveedores externos para la reproducción de imágenes — Impresión y edición de material fotográfico y de video
  • WhatsApp — Canal de comunicación académica con padres y tutores
  • Empresas de estudios socioeconómicos — Aplicación del estudio para la evaluación de becas por instrucción del colegio
  • Organizadores de salidas culturales — Logística de visitas y actividades fuera del plantel
  • Proveedor de videovigilancia — Operación y resguardo de las grabaciones del circuito cerrado
  • Pasarela de pago y terminal punto de venta — Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito o débito
  • PayPal — Procesamiento de pagos en línea
  • Stripe — Procesamiento de pagos con tarjeta
  • Shopify Payments — Procesamiento de pagos con tarjeta
  • Mercado Pago — Procesamiento de pagos en línea
  • Clip — Procesamiento de pagos con tarjeta en punto de venta
  • Conekta — Procesamiento de pagos y referencias en efectivo
  • Openpay — Procesamiento de pagos en línea

A quién se transfieren (SEP, autoridades educativas, seguros escolares)

Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):

  • Secretaría de Educación Pública (incluidos los sistemas SIIEPre, SIIEP y SIIES) — Procesar la inscripción del alumno, la acreditación y certificación de estudios y las evaluaciones oficiales (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Autoridades educativas estatales (entre otras USEBEQ, SEV, BUAP, SEMS y DGETI) — Control escolar, revalidación y certificación de estudios (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Compañías aseguradoras — Contratación y operación del seguro de accidentes escolares y de gastos médicos (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
  • Hospitales y médicos tratantes — Atención médica de emergencias del alumno (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
  • Otros planteles de la misma red o comunidad educativa nacional e internacional — Continuidad de estudios, movilidad y actividades conjuntas (art. 36 fr. III LFPDPPP (sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o sociedad del mismo grupo que opera bajo los mismos procesos y políticas internas))
  • Secretaría de Gobernación — Trámites migratorios y de asociaciones religiosas (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Instituciones bancarias — Gestión de pagos de colegiaturas y domiciliación (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica con el titular))
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y SAT — Efectos fiscales de las colegiaturas y cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • IMSS e INFONAVIT — Prestaciones laborales y de seguridad social del personal del plantel (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Juzgados de lo familiar y ministerios públicos — Atención de requerimientos sobre guarda, custodia, convivencia y protección del menor (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
  • Organización del Bachillerato Internacional (IB) — Registro, evaluación y certificación del programa (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
  • ASOMEX y asociaciones de colegios — Participación en eventos académicos interescolares (requiere consentimiento del titular)
  • Hoteles, agencias de viaje y aerolíneas — Contratación de viajes de estudio y actividades fuera del plantel (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
  • Ligas y asociaciones deportivas y académicas — Inscripción en torneos y competencias (requiere consentimiento del titular)
  • Instituciones religiosas asociadas al colegio — Actividades de formación y celebración de sacramentos (requiere consentimiento del titular)
  • Proveedores de útiles y uniformes escolares — Ofrecimiento de productos a la comunidad escolar (requiere consentimiento del titular)

Normativa sectorial que también te aplica

Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:

  • Ley General de Educación
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  • Acuerdos de la SEP en materia de control escolar y de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE)
  • Ley Federal de Protección al Consumidor y Acuerdo por el que se establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos
  • Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Revisado contra la LFPDPPP vigente el 16 de octubre de 2026 y la normativa educativa citada.

Quién consiente

El consentimiento no lo da el alumno

Lo otorga quien ejerce la patria potestad o la tutela, y eso cambia quién firma, quién puede ejercer los derechos ARCO y a quién se le responde. Un aviso que se dirige al alumno como titular directo se equivoca de destinatario en todo el documento.

Empecemos

Genera el aviso de tu escuela

El generador marca los sensibles del alumno con el consentimiento del artículo 8, declara la lista de personas autorizadas con finalidad propia y nombra a quien ejerce la patria potestad como quien consiente.