Aviso por giro · Educación

Aviso de privacidad para una escuela privada

Casi todos tus titulares son menores de edad, y muchos de sus datos son sensibles: salud, resultados psicométricos, necesidades educativas especiales. La ley pide un cuidado reforzado y el consentimiento lo otorga quien ejerce la patria potestad o tutela, no el alumno.

Una escuela recaba datos de niñas, niños y adolescentes, y ahí el estándar sube: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a proteger su vida privada bajo el principio del interés superior de la niñez. El consentimiento para tratar sus datos lo da quien ejerce la patria potestad o la tutela, y conviene que tu aviso lo diga expresamente.

Además tratas datos sensibles del alumno —tipo de sangre, alergias, enfermedades crónicas, medicamentos y a veces evaluaciones psicológicas o psicométricas— que caen en el artículo 8 (consentimiento expreso y por escrito). Y hay un dato que es puro control de seguridad: la lista de personas autorizadas para recoger al alumno. Como cobras colegiaturas, también te toca la LFPC; como das validez oficial, la normativa de la SEP y el RVOE.

Qué datos recaba un colegio (del alumno y de los tutores)

  • Nombre completo del alumno
  • Antecedentes médicos / historial clínico
  • Alergias
  • Tipo de sangre
  • Medicamentos y cuidados especiales
  • Cartilla de vacunación / inmunizaciones
  • Datos psicológicos / resultados psicométricos
  • Autorización de salida y personas autorizadas para recoger al alumno
  • Teléfono de emergencia
  • Boletas de calificaciones e historial académico
  • Resultados de estudio socioeconómico
  • Lateralidad
  • Placas vehiculares

Datos sensibles de un menor: salud y perfil psicológico

Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):

Estado de salud del alumno: tipo de sangre, alergias, enfermedades crónicas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas e inmunizaciones
Es el dato sensible característico del giro y su finalidad legítima es la atención de emergencias y el cuidado del menor durante la jornada escolar. Requiere consentimiento expreso y por escrito de quien ejerce la patria potestad o la tutela; no se necesita consentimiento cuando el tratamiento sea indispensable para la atención médica de urgencia.
Datos psicológicos, evaluaciones psicométricas y diagnósticos de aprendizaje
Son datos de salud. Solo pueden tratarse para el acompañamiento pedagógico y psicopedagógico del alumno, con consentimiento expreso y por escrito del padre, madre o tutor, y no pueden compartirse con otros padres ni usarse para segregar grupos.
Discapacidad y necesidades educativas especiales
Se trata de datos de salud. Su finalidad legítima es realizar los ajustes razonables y la inclusión educativa, nunca condicionar la admisión.
Creencias religiosas
Declaradas por dos colegios. Solo se justifican en instituciones de orientación confesional y para actividades de formación y sacramentos, con consentimiento expreso y por escrito y con carácter voluntario.
Datos biométricos del menor: rostro y huella dactilar
Máximo nivel de riesgo. Exigen consentimiento expreso y por escrito de quien ejerce la patria potestad, una finalidad estrictamente necesaria (control de acceso o de asistencia), una alternativa no biométrica sin consecuencias para el alumno, y plazo de supresión al concluir la relación escolar.
Situación familiar, guarda y custodia y resoluciones judiciales de convivencia
No integra el catálogo legal de sensibles, pero puede revelar datos de la esfera más íntima del menor y de sus padres. Debe tratarse con medidas reforzadas y acceso restringido.
Resultados del estudio socioeconómico
No es un dato sensible en términos legales, pese a que dos colegios así lo declaran. Es un dato patrimonial: exige consentimiento expreso y finalidad acotada al otorgamiento de becas.

Para qué usa los datos una escuela

Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):

  • Prestar los servicios educativos contratados
  • Realizar los trámites de inscripción, admisión y registro ante la Secretaría de Educación Pública
  • Integrar el expediente académico del alumno
  • Integrar el expediente administrativo y realizar la gestión administrativa
  • Contactar a los padres o tutores en caso de emergencia y procurar la atención médica del alumno
  • Tramitar, evaluar y otorgar becas, incluida la realización del estudio socioeconómico
  • Realizar la facturación, la gestión de pagos y la cobranza de colegiaturas
  • Garantizar la seguridad de la comunidad escolar mediante videovigilancia y control de acceso
  • Enviar comunicados institucionales a padres y tutores
  • Registrar y controlar las calificaciones y emitir las boletas correspondientes
  • Contratar el seguro escolar o de accidentes a favor del alumno
  • Certificar y acreditar los estudios cursados
  • Cumplir las obligaciones contractuales y legales aplicables
  • Identificar y verificar la identidad del titular

Tus encargados (no son transferencias)

Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):

  • Proveedor de plataformas educativas virtuales (LMS) — Impartición de clases, tareas y evaluación en línea
  • Proveedor del sistema de control escolar — Registro de inscripciones, asistencia y calificaciones
  • Proveedor de credencialización y fotografía escolar — Elaboración de credenciales y toma de fotografías
  • Proveedores externos para la reproducción de imágenes — Impresión y edición de material fotográfico y de video
  • WhatsApp — Canal de comunicación académica con padres y tutores
  • Empresas de estudios socioeconómicos — Aplicación del estudio para la evaluación de becas por instrucción del colegio
  • Organizadores de salidas culturales — Logística de visitas y actividades fuera del plantel
  • Proveedor de videovigilancia — Operación y resguardo de las grabaciones del circuito cerrado

A quién se transfieren (SEP, autoridades educativas, seguros escolares)

Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):

  • Secretaría de Educación Pública (incluidos los sistemas SIIEPre, SIIEP y SIIES) — Procesar la inscripción del alumno, la acreditación y certificación de estudios y las evaluaciones oficiales (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Autoridades educativas estatales (entre otras USEBEQ, SEV, BUAP, SEMS y DGETI) — Control escolar, revalidación y certificación de estudios (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Compañías aseguradoras — Contratación y operación del seguro de accidentes escolares y de gastos médicos (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
  • Hospitales y médicos tratantes — Atención médica de emergencias del alumno (art. 36 fr. II LFPDPPP (prevención o diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico))
  • Otros planteles de la misma red o comunidad educativa nacional e internacional — Continuidad de estudios, movilidad y actividades conjuntas (art. 36 fr. III LFPDPPP (sociedades del mismo grupo bajo control común y políticas internas comunes))
  • Secretaría de Gobernación — Trámites migratorios y de asociaciones religiosas (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Instituciones bancarias — Gestión de pagos de colegiaturas y domiciliación (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica con el titular))
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y SAT — Efectos fiscales de las colegiaturas y cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • IMSS e INFONAVIT — Prestaciones laborales y de seguridad social del personal del plantel (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
  • Juzgados de lo familiar y ministerios públicos — Atención de requerimientos sobre guarda, custodia, convivencia y protección del menor (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
  • Organización del Bachillerato Internacional (IB) — Registro, evaluación y certificación del programa (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))

Normativa sectorial que también te aplica

Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:

  • Ley General de Educación
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  • Acuerdos de la SEP en materia de control escolar y de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE)
  • Ley Federal de Protección al Consumidor y Acuerdo por el que se establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos
  • Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

A la fecha de este documento, el Reglamento de la LFPDPPP (nueva ley en vigor desde el 21 de marzo de 2025) aún no ha sido publicado: el Transitorio Décimo Segundo ordena al Ejecutivo expedir las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor. Por eso ni el Reglamento ni los Lineamientos anteriores se citan como normativa en vigor; se cita la ley, y ciertos formatos y términos procesales ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno están pendientes de definirse.

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Contenido orientativo por giro con base en la LFPDPPP vigente · revisado a agosto de 2026 y la normativa educativa citada; no es asesoría legal. Reglaria no es autoridad ni tiene aval oficial.

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