Aviso por giro · Salud mental
Aviso de privacidad para un consultorio de psicología
La salud mental es de los datos más sensibles que reconoce la ley, y tú lo tratas entero: el motivo de consulta, las notas de sesión, el diagnóstico, la medicación psiquiátrica y a veces indicadores de riesgo. Un aviso médico general no lo nombra; el tuyo tiene que hacerlo, y con un consentimiento reforzado.
Desde la primera sesión abres un expediente psicológico con lo más íntimo del consultante: lo que expresa en terapia, su diagnóstico, su plan de tratamiento y su evolución. Todo eso es estado de salud, es decir, dato sensible, y el artículo 8 de la LFPDPPP exige consentimiento expreso y por escrito para tratarlo, recabado al abrir el expediente y no de forma tácita. Hay una norma sectorial que conviene citar: el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica ordena que la información que el paciente proporcione al personal de salud mental se maneje con estricta confidencialidad.
El giro tiene una tensión que tu aviso debe resolver con honestidad: el secreto profesional es la regla, pero hay excepciones. Cuando aparecen indicadores de riesgo suicida, autolesión o daño a terceros, puede ser necesario transferir datos a un psiquiatra, a servicios de urgencia o a la persona de contacto que el propio paciente designó. Declararlo de antemano —para qué y a quién— no rompe la confianza: la ordena. Si además atiendes menores, el consentimiento lo otorga quien ejerce la patria potestad o tutela.
Qué datos recaba un consultorio de psicología
- Expediente psicológico e historia clínica
- Motivo de consulta y padecimiento actual
- Notas de sesión y registro del proceso terapéutico
- Diagnóstico, impresión diagnóstica y plan de tratamiento
- Medicación psiquiátrica prescrita y en uso
- Antecedentes de atención psiquiátrica o de internamiento
- Resultados de pruebas psicométricas y proyectivas
- Indicadores de riesgo suicida, autolesión o daño a terceros
- Personas con las que vive y red de apoyo
- Persona a contactar en caso de crisis
- Grabaciones de la sesión o de la videoconsulta
La salud mental: el dato sensible por excelencia de tu giro
Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):
- Estado de salud mental: motivo de consulta, diagnóstico, impresión diagnóstica, notas de sesión, plan de tratamiento y evolución del proceso terapéutico
- Es el dato sensible por excelencia del giro y el de mayor riesgo de discriminación de todo el sector salud. Es estado de salud en términos del artículo 2, fracción VI de la LFPDPPP y exige consentimiento expreso y por escrito conforme al artículo 8. Además tiene una protección específica: el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica ordena que la información personal que el paciente proporcione al psiquiatra o al personal especializado en salud mental se maneje con discreción y confidencialidad, se utilice únicamente con fines científicos o terapéuticos y solo pueda darse a conocer a terceros mediante orden de la autoridad judicial o sanitaria. Ese estándar es más estricto que el general de la LFPDPPP y el aviso debe recogerlo.
- Notas de sesión y contenido de lo expresado por el paciente en el proceso terapéutico
- Contienen el material más íntimo que trata cualquier responsable del sector: relatos de vida, vínculos, sexualidad, violencia, creencias y pensamientos. Deben mantenerse separadas del expediente administrativo, con acceso exclusivo del terapeuta, y no deben transferirse a aseguradoras, empleadores ni familiares. Frente a un requerimiento de autoridad, procede entregar el resumen clínico estrictamente solicitado, no la nota de proceso completa.
- Medicación psiquiátrica prescrita y en uso, y antecedentes de internamiento
- Revela directamente el diagnóstico. Es sensible y particularmente peligroso frente a empleadores y aseguradoras: es una de las causas más frecuentes de exclusión de cobertura y de discriminación laboral. Solo debe compartirse con el psiquiatra tratante y con quien el paciente autorice expresamente.
- Indicadores de riesgo: ideación, planeación o intento suicida, autolesión o riesgo de daño a terceros
- Dato sensible con un régimen propio de excepción. Cuando existe riesgo inminente para la vida o la integridad del titular o de un tercero, la comunicación a la persona de contacto designada, a los servicios de urgencia o a la autoridad se apoya en el artículo 9, fracción V de la LFPDPPP (situación de emergencia que potencialmente puede dañar a un individuo en su persona o en sus bienes). El aviso debe declarar de antemano ese límite de la confidencialidad y el paciente debe designar desde el inicio a la persona a contactar. Redactar este supuesto con cuidado es lo que distingue un aviso profesional de una plantilla; ninguno de los avisos leídos lo hace.
- Preferencia sexual e identidad de género
- Sensible por mención expresa de la ley y frecuente en terapia sexual, de pareja y de identidad. Solo debe registrarse cuando sea pertinente al proceso terapéutico y jamás usarse como criterio de segmentación ni comunicarse a terceros.
- Situaciones de violencia familiar, sexual o de género y consumo de sustancias o adicciones
- Datos de salud con un elemento adicional: en los supuestos previstos por la NOM-046-SSA2-2005 existe deber de aviso al Ministerio Público. El aviso debe declarar ese límite legal a la confidencialidad, distinguiéndolo de una transferencia voluntaria.
- Creencias religiosas, filosóficas y morales y origen racial o étnico referidos en el proceso
- Sensibles por mención expresa del artículo 2, fracción VI. Aparecen de forma natural en el relato terapéutico. No deben consignarse en campos estructurados ni usarse para ningún fin distinto del proceso.
- Situación económica, ocupación, datos fiscales, medios de pago y credenciales de la plataforma (NO son sensibles)
- Aclaración deliberada. La situación económica y laboral que el terapeuta registra es un dato socioeconómico o laboral, no sensible; los datos de pago son financieros. Lo sensible es el contenido clínico.
Para qué usa los datos tu consultorio
Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):
- Prestar los servicios de evaluación, orientación y atención psicológica o psicoterapéutica solicitados
- Integrar, actualizar y conservar el expediente psicológico y las notas del proceso terapéutico
- Identificar y registrar al paciente o consultante
- Elaborar la impresión diagnóstica, el plan de tratamiento y dar seguimiento a la evolución del proceso
- Agendar, confirmar y reprogramar las sesiones
- Enviar recordatorios de la sesión y la liga de acceso a la videoconsulta
- Aplicar, calificar e interpretar pruebas psicométricas y de evaluación neuropsicológica
- Contactar a la persona designada por el paciente y a los servicios de urgencia cuando exista riesgo para la vida o la integridad del paciente o de un tercero
- Canalizar al paciente con el psiquiatra, el médico tratante u otra instancia de atención cuando el caso lo requiera
- Cobrar las sesiones, emitir comprobantes fiscales y llevar el control administrativo
- Recabar y documentar el consentimiento informado del proceso terapéutico y, en su caso, de su grabación
- Someter el caso a supervisión clínica profesional para asegurar la calidad de la intervención, resguardando la identidad del paciente
- Gestionar el pago o el reembolso de las sesiones ante la aseguradora o el programa de asistencia al empleado que cubre al paciente
- Cumplir las obligaciones legales y las órdenes de autoridad judicial o sanitaria que resulten aplicables
Tus encargados (expediente en nube, videollamada, agenda)
Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):
- Proveedor del sistema de expediente y notas clínicas en la nube — Captura, almacenamiento y respaldo del expediente psicológico por instrucción del terapeuta
- Plataforma de videoconferencia para sesiones en línea — Realización de la sesión a distancia por instrucción del responsable, sin grabación salvo consentimiento expreso
- Plataforma de agenda y recordatorio de citas — Programación de sesiones y envío de recordatorios
- Proveedor de hospedaje web y servicios en la nube — Alojamiento del sitio, del formulario de contacto y de los respaldos
- Proveedor de correo electrónico corporativo — Comunicación con el paciente
- WhatsApp — Canal de mensajería para recordatorios y coordinación de sesiones
- Pasarela de pago — Procesamiento de los pagos de las sesiones
- Proveedor autorizado de certificación (PAC) — Timbrado y emisión de comprobantes fiscales digitales por internet
- Plataforma de cursos, talleres y contenidos en línea — Alojamiento y administración de la formación que imparte el responsable
- Despacho contable externo — Registro contable y cumplimiento de obligaciones fiscales por cuenta del responsable
Transferencias: psiquiatra, urgencias, contacto designado y autoridad
Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):
- Psiquiatra, médico tratante y otros profesionales de la salud a los que se canaliza al paciente — Continuar la atención del paciente, coordinar el tratamiento farmacológico y las interconsultas (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
- Servicios de urgencia, hospitales psiquiátricos y persona de contacto designada por el paciente — Atender una situación de riesgo inminente para la vida o la integridad del paciente o de un tercero (art. 9 fr. V LFPDPPP (situación de emergencia que potencialmente puede dañar a un individuo en su persona o en sus bienes), en relación con el art. 36 fr. II LFPDPPP)
- Autoridad judicial y autoridad sanitaria — Atender la orden de autoridad judicial o sanitaria, único supuesto en que el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica permite dar a conocer a terceros la información de salud mental (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
- Ministerio Público y autoridades de protección de niñas, niños y adolescentes — Cumplir el deber de aviso en los casos de violencia familiar o sexual previstos en la NOM-046-SSA2-2005 y en la legislación de protección de menores (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
- Instituciones de seguros y administradores de programas de asistencia al empleado — Tramitar el pago o el reembolso de las sesiones amparadas por la póliza o el programa contratado en beneficio del paciente (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
- Personas que ejercen la patria potestad o la tutela del paciente menor de edad — Informar el proceso y las recomendaciones terapéuticas del paciente menor, en el alcance necesario para el ejercicio de la representación (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica entre el responsable y la persona titular))
- Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Emitir comprobantes fiscales y cumplir las obligaciones tributarias del responsable (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
- Instituciones bancarias y financieras — Procesar los pagos y las devoluciones del paciente (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica entre el responsable y la persona titular))
- Red de psicólogos, psiquiatras, neuropsicólogos y tanatólogos afiliados a la plataforma o al centro — Asignar y prestar el servicio con el profesional que atenderá al paciente (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica entre el responsable y la persona titular))
- Empresa o institución que contrató el servicio de atención psicológica para sus colaboradores — Reportar el uso del servicio y facturarlo, sin revelar el contenido clínico de las sesiones (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
- Universidades y centros de investigación — Participación del paciente en investigación con datos identificables (requiere consentimiento del titular)
Normativa sectorial que también te aplica
Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (artículo 133: la información personal que el paciente proporcione al médico psiquiatra o al personal especializado en salud mental será manejada con discreción y confidencialidad, se utilizará únicamente con fines científicos o terapéuticos y solo podrá darse a conocer a terceros mediante orden de la autoridad judicial o sanitaria; artículo 134: los expedientes clínicos solo serán manejados por personal autorizado)
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (numeral 5.16: los expedientes de atención psicológica integrados en establecimientos de atención médica ambulatoria independiente se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados; numeral 5.4: conservación mínima de 5 años desde el último acto)
- Ley General de Salud, Título Tercero, Capítulo VII, Salud Mental y Adicciones
- NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica
- NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones
- NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tratándose de pacientes menores de edad
A la fecha de este documento, el Reglamento de la LFPDPPP (nueva ley en vigor desde el 21 de marzo de 2025) aún no ha sido publicado: el Transitorio Décimo Segundo ordena al Ejecutivo expedir las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor. Por eso ni el Reglamento ni los Lineamientos anteriores se citan como normativa en vigor; se cita la ley, y ciertos formatos y términos procesales ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno están pendientes de definirse.
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Contenido orientativo por giro con base en la LFPDPPP vigente · revisado a agosto de 2026 y la normativa sanitaria citada; no es asesoría legal. Reglaria no es autoridad ni tiene aval oficial.
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