Aviso por giro · Servicios legales
Aviso de privacidad para un despacho jurídico
Un despacho no trata datos “normales”: maneja el expediente de un asunto, con datos de tu cliente y también de la contraparte y de terceros que nunca te contrataron, y a veces con antecedentes penales o de salud. Encima, prestar servicios legales es actividad vulnerable para la prevención de lavado.
Tu materia prima es el expediente del asunto, y ahí conviven datos de perfiles muy distintos: tu cliente, su contraparte, testigos, peritos y terceros involucrados. Muchos de esos titulares no te contrataron y aun así estás tratando sus datos: tu aviso debe reconocer que tratas datos de personas distintas al cliente, y con qué fundamento (el ejercicio de la profesión y la defensa de un derecho). Además, en litigio pueden aparecer datos sensibles —salud, antecedentes penales, creencias, datos contenidos en procedimientos— que exigen el consentimiento reforzado del artículo 8, salvo las excepciones legales.
Dos deberes propios del giro deben verse en el aviso. El secreto profesional del abogado no desaparece por tener un aviso de privacidad: conviven, y conviene declararlo. Y la prestación de servicios profesionales está listada como actividad vulnerable en la Ley Antilavado (LFPIORPI): al superar los umbrales, debes identificar al cliente y conservar esa información, lo que a su vez es una finalidad y una transferencia (a la autoridad) que tu aviso tiene que informar.
Qué datos maneja un despacho (del cliente, la contraparte y terceros)
- Datos jurídicos y procesales
- Cédula profesional
- Datos de la contraparte y de terceros involucrados en el asunto
- Documentación probatoria del expediente
Datos sensibles del litigio: salud, antecedentes penales, procedimientos
Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):
- Estado de salud, discapacidades y expedientes médicos
- Aplica de forma característica en litigio laboral, familiar, de seguridad social y en reclamaciones por responsabilidad civil o daño. Requiere consentimiento expreso y por escrito del titular, salvo que el tratamiento resulte necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Datos contenidos en procedimientos judiciales, administrativos y disciplinarios
- El expediente de un asunto puede revelar salud, ideología, opiniones políticas, creencias religiosas, origen étnico, afiliación sindical o vida sexual del titular o de terceros. Debe tratarse con el estándar de dato sensible aunque el corpus rara vez lo rotule así.
- Registros criminales y antecedentes penales
- Declarados por HG Abogados. No forman parte del catálogo legal de datos sensibles, pero su tratamiento exige finalidad expresa, plazo acotado y medidas reforzadas; nunca deben usarse para fines de prospección o perfilado.
- Origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual
- KNR y Saucedo copian el catálogo legal completo. Solo debe declararse cuando el tipo de asunto efectivamente los implique (discriminación, asilo, familiar, laboral colectivo); declararlos sin necesidad amplía indebidamente la base de tratamiento.
Para qué usa los datos un despacho
Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):
- Prestar los servicios legales contratados y brindar asesoría jurídica
- Identificar al titular y establecer contacto con quien haya solicitado los servicios
- Integrar y gestionar el expediente del asunto
- Dar cumplimiento a las obligaciones legales aplicables
- Formalizar la relación contractual y celebrar los contratos correspondientes
- Realizar la facturación, la gestión de honorarios y la cobranza
- Atender consultas, dudas, quejas y comentarios
- Presentar documentos ante autoridades y ejercer la representación ante juzgados y tribunales
- Elaborar diagnósticos jurídicos y preparar los documentos del asunto
- Llevar a cabo el proceso de reclutamiento y dar respuesta a las solicitudes de empleo
- Controlar el acceso a las instalaciones
- Conocer antecedentes del asunto y prevenir conflictos de interés
- Remitir comunicados jurídicos relativos al asunto encomendado
- Evaluar prospectos y colaboradores
Tus encargados (nube, correo, sistema de gestión de casos)
Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):
- Proveedor de alojamiento web — Hospedaje del sitio y de los sistemas del despacho
- Proveedor de almacenamiento en la nube — Resguardo y respaldo del expediente electrónico
- Proveedor de correo electrónico corporativo — Comunicaciones con el cliente
- Proveedor del sistema de gestión de clientes y de casos — Administración de expedientes y contactos
- Proveedor de facturación electrónica — Emisión de CFDI por honorarios
- Proveedor de soporte técnico y seguridad informática — Mantenimiento y protección de la infraestructura
- Google Analytics 4 — Medición del uso del sitio web
Transferencias: juzgados, fiscalías, notarios y autoridad
Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):
- Juzgados, tribunales, fiscalías y ministerios públicos — Gestión, tramitación y defensa del asunto encomendado (art. 36 fr. VI LFPDPPP (reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en proceso judicial))
- Autoridades administrativas y judiciales que lo requieran por mandamiento fundado y motivado — Atención de requerimientos y salvaguarda del interés público o de la procuración de justicia (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
- Notarios públicos y corredores públicos — Formalización de actos jurídicos en interés del titular (art. 36 fr. IV LFPDPPP (contrato celebrado o por celebrar en interés del titular))
- Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio — Inscripción y publicidad registral de actos (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una ley))
- Peritos, mediadores y árbitros — Emisión de dictámenes y desahogo de medios alternativos de solución de controversias (art. 36 fr. VI LFPDPPP (reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en proceso judicial))
- Abogados externos, corresponsales y consultores independientes — Atención de los servicios encomendados que requieren criterio profesional propio (requiere consentimiento del titular)
- Contrapartes y sus representantes en el asunto — Desahogo de negociaciones y del procedimiento (art. 36 fr. VI LFPDPPP (reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en proceso judicial))
- Instituciones bancarias — Cobro de honorarios y manejo de recursos del asunto (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica con el titular))
Normativa sectorial que también te aplica
Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (prestación de servicios profesionales como actividad vulnerable)
- Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones
- Legislación procesal aplicable al asunto (civil, mercantil, penal, laboral o administrativa)
- Códigos de ética de los colegios de abogados
A la fecha de este documento, el Reglamento de la LFPDPPP (nueva ley en vigor desde el 21 de marzo de 2025) aún no ha sido publicado: el Transitorio Décimo Segundo ordena al Ejecutivo expedir las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones aplicables dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor. Por eso ni el Reglamento ni los Lineamientos anteriores se citan como normativa en vigor; se cita la ley, y ciertos formatos y términos procesales ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno están pendientes de definirse.
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Contenido orientativo por giro con base en la LFPDPPP vigente · revisado a agosto de 2026 y la normativa citada; no es asesoría legal. Reglaria no es autoridad ni tiene aval oficial.
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