Aviso por giro · Salud (condicionado)

Aviso de privacidad para una farmacia

No toda venta en tu farmacia trata datos sensibles — la mayoría no lo hace. Pero cuando dispensas un medicamento controlado y retienes la receta, sí, y el artículo 8 te exige el mismo consentimiento reforzado que a un hospital. Tu aviso tiene que distinguir los dos casos, no promediarlos.

Dónde empieza el dato sensible

La venta de mostrador no trata datos de salud

Analgésicos, vitaminas o artículos de higiene: el ticket, el pago y el monedero del programa de lealtad son datos ordinarios. El dato sensible aparece en un momento preciso, cuando dispensas un medicamento controlado y la ley te obliga a retener la receta o asentarla en el libro de control, porque esa receta trae el diagnóstico del cliente.

Los tres momentos

Cuándo la farmacia sí trata datos de salud

Fuera de estos tres, lo que recabas en el mostrador es dato personal ordinario.

  • 1
    La receta que retienes o asientas
    Antibióticos sellados, estupefacientes y psicotrópicos. La receta contiene el padecimiento, es dato de salud del artículo 2 fracción VI y pide el consentimiento del artículo 8.
  • 2
    La orientación farmacéutica
    Cuando un cliente describe un síntoma o una condición para pedir consejo, eso queda tratado aunque no se anote en ningún sistema.
  • 3
    El reporte de un evento adverso
    Notificarlo a COFEPRIS o al Centro Nacional de Farmacovigilancia es transferencia por mandato de ley: no pide consentimiento, pero el aviso debe informarla.

Qué datos recaba una farmacia

  • Receta médica retenida y su registro en el libro de control
  • Nombre y cédula profesional del médico prescriptor
  • Medicamentos adquiridos e historial de compras
  • Datos de la persona autorizada para recoger el medicamento
  • Reporte de sospecha de reacción adversa al medicamento
  • Número de monedero electrónico o membresía
  • Datos de la consulta del consultorio adyacente a la farmacia
  • Programa de apoyo o adherencia al paciente crónico

La receta retenida: sensible solo al dispensar controlados

Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):

Receta médica retenida y los datos que contiene: medicamento prescrito, dosis, diagnóstico y padecimiento
Es el dato sensible característico del giro y el que la farmacia trata sin poder evitarlo. El medicamento revela el padecimiento: un antirretroviral, un antipsicótico, un antineoplásico o un anticonceptivo identifican el estado de salud del titular. Particularidad jurídica: la retención de la receta no depende del consentimiento sino de un mandato legal, por lo que opera la excepción del artículo 9, fracción I de la LFPDPPP (disposición jurídica que así lo dispone). El aviso debe explicarlo en vez de pedir un consentimiento que no corresponde, y debe declarar el plazo de conservación y el acceso restringido.
Recetas de estupefacientes y psicotrópicos y los datos asentados en los libros de control
Régimen reforzado por la Ley General de Salud: el artículo 226, fracción II obliga a retener y registrar en libros de control la receta de los medicamentos de ese grupo; el artículo 241 somete los estupefacientes a recetarios especiales con código de barras; el artículo 242 obliga a recoger invariablemente las recetas, asentarlas en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarlas al personal autorizado por la Secretaría de Salud; y el artículo 251 exige que la receta de psicotrópicos del grupo III contenga la cédula profesional del médico y se retenga. La entrega de esas recetas y libros a la autoridad sanitaria es una transferencia prevista en la ley.
Recetas de antibióticos selladas y retenidas
El Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2010, obliga a sellar la receta indicando la cantidad vendida y la fecha, a retenerla al agotarse la cantidad prescrita, a registrarla en libros de control y a conservar la receta retenida y su registro por 365 días naturales. Ese plazo es la respuesta correcta a la pregunta de cuánto tiempo conserva la farmacia el dato.
Padecimiento, síntomas o condición declarados por el cliente al pedir orientación farmacéutica o al comprar un producto asociado a una condición específica
La inferencia de salud a partir del historial de compra (por ejemplo, productos asociados a una condición específica) es tratamiento de datos sensibles y no puede alimentar perfiles comerciales ni publicidad segmentada sin consentimiento expreso y por escrito. Es uno de los puntos donde más se falla en este giro.
Datos del evento adverso o de la sospecha de reacción adversa a un medicamento
Dato de salud cuyo reporte a la autoridad y al titular del registro sanitario es obligatorio conforme a la NOM-220-SSA1-2016 de farmacovigilancia. Es transferencia prevista en una disposición jurídica y debe declararse.
Monedero electrónico, historial de compra de productos no farmacéuticos, RFC, CURP, datos fiscales y videovigilancia (NO son sensibles)
Aclaración deliberada. El programa de lealtad, los datos fiscales y las imágenes de videovigilancia son datos ordinarios, comerciales o patrimoniales. La línea divisoria es clara: cruzar el monedero con el historial de medicamentos para inferir padecimientos convierte un dato comercial en tratamiento de datos sensibles.

Para qué usa los datos

Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):

  • Vender y dispensar los medicamentos e insumos para la salud solicitados por el cliente
  • Verificar y validar la receta médica, la vigencia de la prescripción y la identidad de quien la presenta
  • Retener, sellar y registrar en los libros de control las recetas de antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes conforme a la Ley General de Salud
  • Identificar al cliente y verificar su identidad cuando la dispensación lo exige
  • Gestionar la entrega del pedido en el domicilio o punto de recolección indicado
  • Emitir y enviar los comprobantes fiscales digitales por internet cuando el cliente los solicite
  • Procesar el pago, las devoluciones y las aclaraciones de la compra
  • Contactar al cliente para dar seguimiento al producto o servicio solicitado y confirmar la disponibilidad del medicamento
  • Crear y administrar la cuenta del cliente en la tienda en línea
  • Brindar orientación farmacéutica sobre el uso, la dosis y las interacciones del medicamento
  • Recibir, documentar y notificar las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos
  • Cumplir las obligaciones de salud y demás obligaciones legales, incluidos los requerimientos de la autoridad sanitaria
  • Administrar los programas de apoyo, adherencia y seguimiento al paciente crónico en los que el cliente se inscriba
  • Vigilar la seguridad de las personas y de los bienes en las sucursales

Tus encargados (no son transferencias)

Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):

  • Proveedor del sistema de punto de venta y del sistema de inventarios y recetas — Registro de ventas, control de recetas retenidas y libros de control por instrucción de la farmacia
  • Proveedor de hospedaje web y servicios en la nube — Alojamiento de la tienda en línea y de las bases de datos de clientes
  • Empresas de mensajería, paquetería y reparto a domicilio — Entrega del pedido en el domicilio indicado por el cliente
  • Proveedor autorizado de certificación (PAC) — Timbrado y emisión de comprobantes fiscales digitales por internet
  • Centro de contacto y atención telefónica — Atención de pedidos, dudas y seguimiento por cuenta de la farmacia
  • Plataforma de envío de correo y mensajería masiva — Envío de comunicaciones comerciales por instrucción del responsable
  • WhatsApp — Canal de pedidos y atención al cliente
  • Proveedor de analítica web y medición de tráfico — Medición del uso del sitio y de la aplicación
  • Proveedor de videovigilancia y seguridad — Operación y resguardo de las grabaciones de las sucursales
  • Empresa de destrucción certificada de documentos — Destrucción segura de recetas retenidas al concluir el plazo legal de conservación
  • Pasarela de pago y terminal punto de venta — Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito o débito
  • PayPal — Procesamiento de pagos en línea
  • Stripe — Procesamiento de pagos con tarjeta
  • Shopify Payments — Procesamiento de pagos con tarjeta
  • Mercado Pago — Procesamiento de pagos en línea
  • Clip — Procesamiento de pagos con tarjeta en punto de venta
  • Conekta — Procesamiento de pagos y referencias en efectivo
  • Openpay — Procesamiento de pagos en línea

A quién transfiere (COFEPRIS, farmacovigilancia, aseguradoras)

Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):

  • Secretaría de Salud, autoridades sanitarias estatales y COFEPRIS — Entregar las recetas retenidas y los libros de control de antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes al personal autorizado, y atender las visitas de verificación sanitaria (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
  • COFEPRIS, Centro Nacional de Farmacovigilancia y titulares del registro sanitario del medicamento — Notificar las sospechas de reacciones adversas a medicamentos conforme a la NOM-220-SSA1-2016 (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Emitir comprobantes fiscales y cumplir las obligaciones tributarias del responsable (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
  • Instituciones de seguros, administradores de beneficios de farmacia y terceros pagadores — Tramitar el pago o el reembolso del medicamento amparado por el plan o la póliza contratada por el cliente (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
  • Laboratorios farmacéuticos que operan programas de apoyo, adherencia o descuento al paciente — Inscribir al paciente en el programa de apoyo del laboratorio y administrar sus beneficios (requiere consentimiento del titular)
  • Médico prescriptor — Aclarar, confirmar o validar la prescripción y comunicar el resultado de la dispensación (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
  • Autoridades judiciales, ministerios públicos y autoridades administrativas — Atender requerimientos fundados y motivados, en particular sobre la dispensación de medicamentos controlados (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
  • Sociedades controladoras, subsidiarias y afiliadas del mismo grupo — Administración del grupo y operación de los programas comunes bajo los mismos procesos y políticas internas (art. 36 fr. III LFPDPPP (sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o sociedad del mismo grupo que opera bajo los mismos procesos y políticas internas))
  • Instituciones bancarias y financieras — Procesar los pagos, los cargos y las devoluciones del cliente (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica entre el responsable y la persona titular))
  • Socios comerciales y prestadores de servicios publicitarios — Dirigir promociones y publicidad de productos y servicios propios o de terceros (requiere consentimiento del titular)
  • Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) — Atender quejas, procedimientos conciliatorios y requerimientos en materia de consumo (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))

Normativa sectorial que también te aplica

Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:

  • Ley General de Salud (artículo 226, fracciones II y III: medicamentos cuya receta debe retenerse y registrarse en los libros de control; artículo 241: recetarios especiales con código de barras para estupefacientes; artículo 242: los establecimientos recogerán invariablemente las recetas, harán los asientos en el libro de contabilidad de estupefacientes y las entregarán al personal autorizado por la Secretaría de Salud; artículos 251 y 252: retención y control de recetas de psicotrópicos; artículo 257, fracciones VIII, IX y X: clasificación de droguería, botica y farmacia)
  • Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, DOF 27 de mayo de 2010 (sellar y retener la receta, registrarla en libros de control y conservar receta y registro por 365 días naturales)
  • Reglamento de Insumos para la Salud
  • NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia
  • Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y responsable sanitario ante COFEPRIS
  • Ley Federal de Protección al Consumidor

Revisado contra la LFPDPPP vigente el 16 de octubre de 2026.

El error contrario

Declarar sensible lo que no lo es también cuesta

El RFC, el monedero electrónico y el historial de compra de productos no farmacéuticos son datos ordinarios. Diluir la protección reforzada clasificándolos como sensibles no protege a nadie y le quita precisión al aviso justo donde sí hace falta, que es la receta. Si además registras la marca de tu farmacia, aquí va su clase de Niza.

Empecemos

Genera el aviso de tu farmacia

El generador distingue la venta de mostrador de la dispensación de controlados, y declara la notificación a COFEPRIS como lo que es: una transferencia por mandato de ley.