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¿A dónde se movió este artículo?
La LFPDPPP vigente (2025) recorrió la numeración de la ley abrogada (2010). Escribe un número de artículo — de cualquiera de las dos leyes — y te decimos su correspondencia.
Esto es una guía de lectura, no interpretación jurídica. Dos artículos que se corresponden por materia no necesariamente dicen lo mismo — la correspondencia indica dónde buscar, no sustituye leer el texto vigente completo.
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Las cuatro confusiones más caras
- 37 → 36. Era transferencias sin consentimiento; hoy es el 36. Es la cita mal más común en los avisos de privacidad mexicanos — el propio Reglamento de 2011 sigue citando el 37 (art. 68).
- 19 → 18. Eran medidas de seguridad; hoy el 18 las regula. El 19 vigente es notificación de vulneraciones de seguridad — un supuesto distinto.
- 41 → 38 (no 41). El 41 vigente NO es la función de la Secretaría de la ley vieja: es la solicitud de protección de datos ante la autoridad (el recurso contra la respuesta del negocio), que no es lo mismo que la solicitud ARCO ante el negocio — esa es el art. 28.
- 43 fr. V → sin sucesor. Eran los parámetros de autorregulación y certificación. La facultad desapareció: su sucesor, el art. 39 vigente, tiene once fracciones y ninguna es ésa. Las palabras "parámetros" y "certificación" no aparecen ni una vez en el texto vigente.
La estructura
- Del 3 al 37: se resta uno. El viejo artículo 2 (sujetos regulados) dejó de ser artículo propio y se volvió definición dentro del artículo 2 vigente, fracción XVI.
- Los institucionales se rompen (38 a 43). La ley vieja tenía dos autoridades — el Instituto (38 a 40) y la Secretaría (41 a 43). La vigente tiene una sola. Por eso el 38 y el 41 viejos llegan los dos al 38 vigente, y el 39 y el 43 viejos llegan los dos al 39 vigente. Los artículos 40 y 42 viejos desaparecieron sin sucesor.
- Un salto propio: 44 → 37. La autorregulación.
- Del 45 en adelante: se restan cinco.
La tabla completa
| Ley 2010 (abrogada) | Ley vigente (2025) | Primeras palabras del artículo vigente |
|---|---|---|
| Art. 1 | Art. 1 | "La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas." |
| Art. 2 | Art. 2 fr. XVI | "Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:" |
| Art. 3 | Art. 2 | "Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:" |
| Art. 4 | Art. 3 | "Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros." |
| Art. 5 | Art. 4 | "A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo." |
| Art. 6 | Art. 5 | "El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales." |
| Art. 7 | Art. 6 | "Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables." |
| Art. 8 | Art. 7 | "Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley." |
| Art. 9 | Art. 8 | "Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca." |
| Art. 10 | Art. 9 | "El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando:" |
| Art. 11 | Art. 10 | "El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean exactos, completos, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados." |
| Art. 12 | Art. 11 | "El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad." |
| Art. 13 | Art. 12 | "El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad." |
| Art. 14 | Art. 13 | "El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para su aplicación." |
| Art. 15 | Art. 14 | "El responsable tendrá la obligación de informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales." |
| Art. 16 | Art. 15 | "El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:" |
| Art. 17 | Art. 16 | "El responsable debe poner a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología de la siguiente manera:" |
| Art. 18 | Art. 17 | "Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente de la persona titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad." |
| Art. 19 | Art. 18 | "Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado." |
| Art. 20 | Art. 19 | "Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento de datos personales que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares le serán informadas de forma inmediata por el responsable." |
| Art. 21 | Art. 20 | "El responsable o tercero deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, guarden confidencialidad respecto de estos." |
| Art. 22 | Art. 21 | "Cualquier persona titular o, en su caso, su representante legal, podrá ejercer los derechos ARCO previstos en la presente Ley." |
| Art. 23 | Art. 22 | "La persona titular tendrá derecho a acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento, a través del aviso de privacidad." |
| Art. 24 | Art. 23 | "La persona titular tendrá derecho a solicitar la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados." |
| Art. 25 | Art. 24 | "La persona titular tendrá en todo momento el derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en posesión del responsable." |
| Art. 26 | Art. 25 | "El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:" |
| Art. 27 | Art. 26 | "La persona titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos o exigir que se cese en el mismo cuando:" |
| Art. 28 | Art. 27 | "La persona titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el ejercicio de los derechos ARCO, respecto de los datos personales que le conciernen." |
| Art. 29 | Art. 28 | "La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá contener y acompañar lo siguiente:" |
| Art. 30 | Art. 29 | "Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley." |
| Art. 31 | Art. 30 | "En el caso de solicitudes para el ejercicio del derecho de rectificación de datos personales, la persona titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo 29 de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición." |
| Art. 32 | Art. 31 | "El responsable comunicará a la persona titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta." |
| Art. 33 | Art. 32 | "La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad." |
| Art. 34 | Art. 33 | "Las causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedentes y por tanto el responsable podrá negar los mismos son:" |
| Art. 35 | Art. 34 | "El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, solo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, copias o envío." |
| Art. 36 | Art. 35 | "Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos de la persona encargada deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que la persona titular sujetó su tratamiento." |
| Art. 37 | Art. 36 | "Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento de la persona titular cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:" |
| Art. 38 | Art. 38 | "La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma." |
| Art. 39 | Art. 39 | "La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:" |
| Art. 40 | sin sucesor | — |
| Art. 41 | Art. 38 | "La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma." |
| Art. 42 | sin sucesor | — |
| Art. 43 | Art. 39 | "La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:" |
| Art. 44 | Art. 37 | "Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que complementen lo dispuesto por la presente Ley." |
| Art. 45 | Art. 40 | "El procedimiento se iniciará a instancia de la persona titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados." |
| Art. 46 | Art. 41 | "La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría y deberá contener la siguiente información:" |
| Art. 47 | Art. 42 | "El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos." |
| Art. 48 | Art. 43 | "En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección." |
| Art. 49 | Art. 44 | "En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, y la Secretaría no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días." |
| Art. 50 | Art. 45 | "La Secretaría suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales." |
| Art. 51 | Art. 46 | "Las resoluciones de la Secretaría podrán:" |
| Art. 52 | Art. 47 | "La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:" |
| Art. 53 | Art. 48 | "La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:" |
| Art. 54 | Art. 49 | "La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable." |
| Art. 55 | Art. 50 | "Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos ARCO por parte del responsable, la Secretaría dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma." |
| Art. 56 | Art. 51 | "Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo." |
| Art. 57 | Art. 52 | "Todas las resoluciones de la Secretaría serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias a la persona titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable." |
| Art. 58 | Art. 53 | "Las personas titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o la persona encargada, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda." |
| Art. 59 | Art. 54 | "La Secretaría verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive." |
| Art. 60 | Art. 55 | "En el procedimiento de verificación la Secretaría tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive." |
| Art. 61 | Art. 56 | "Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice la Secretaría, ésta tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento de imposición de sanciones." |
| Art. 62 | Art. 57 | "El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe la Secretaría a la presunta persona infractora, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga." |
| Art. 63 | Art. 58 | "Constituyen infracciones a esta Ley, las conductas llevadas a cabo por el responsable:" |
| Art. 64 | Art. 59 | "Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por la Secretaría con:" |
| Art. 65 | Art. 60 | "La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:" |
| Art. 66 | Art. 61 | "Las sanciones que se señalan en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte." |
| Art. 67 | Art. 62 | "Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia." |
| Art. 68 | Art. 63 | "Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre la persona titular o la persona autorizada para transmitirlos." |
| Art. 69 | Art. 64 | "Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán." |
Cómo verificarlo usted mismo
- Ley vigente: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
- Ley abrogada (2010): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfpdppp_2010/LFPDPPP_2010_abro.pdf
Herramienta informativa. Reglaria no certifica, dictamina ni determina el cumplimiento de ninguna persona o empresa.
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