Después de presentar

Cuánto tarda el IMPI en resolver un registro de marca

La reforma del 3 de abril de 2026 agregó un plazo máximo que antes no existía en la ley: 5 meses desde la presentación, cuando el IMPI no emite requerimientos y nadie se opone. Si hay requerimiento u oposición, el camino es otro.

Lo que dice la ley, literal

El artículo 229 Bis de la LFPPI, añadido por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026, dice textual: «En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación».

Solo aplica sin requerimientos ni oposición

Ese plazo de 5 meses es para un supuesto específico: que el IMPI no te haga ningún requerimiento y que nadie presente oposición contra tu solicitud. No es una promesa general de que "el IMPI siempre tarda 5 meses": si cualquiera de esas dos cosas ocurre, el trámite sigue un camino distinto. Para la vía con oposición, el artículo 229 de la LFPPI (también reformado) establece que «la resolución se dicta dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco meses».

El caso real: nuestras propias dos solicitudes

Esto no es un ejemplo hipotético. Reglaria presentó dos solicitudes de marca el 24 de agosto de 2026: ENUCEM, expediente 3690037, clase 42, y BOLETOGO, expediente 3690811, clase 41. Aplicando el art. 229 Bis tal cual, si el IMPI no emite requerimientos y nadie se opone, el plazo máximo de resolución de las dos vence el 24 de enero de 2027. Son datos del expediente público de cada solicitud: nada de esto expone un domicilio, un correo ni un dato personal que no esté ya en ese expediente.

Esto es lo que la ley manda, no lo que hemos medido

A la fecha de esta página, esas dos solicitudes siguen en trámite: todavía no tenemos una resolución real que medir contra el plazo de ley. Lo que se explica aquí es lo que el artículo 229 Bis exige del Instituto, no una estadística propia de cuánto tarda en la práctica. El resultado de cualquier solicitud (la nuestra o la tuya) lo decide el examen de fondo del IMPI; ni Reglaria ni nadie más lo garantiza.

¿Ya presentaste tu solicitud?

Una vez que el IMPI otorgue el registro, empiezan a correr las otras dos obligaciones para conservarlo.

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Contenido orientativo, no asesoría legal. Reglaria no es el IMPI, no opera ningún padrón oficial y no certifica, dictamina ni garantiza el resultado ni el tiempo de resolución de ningún trámite del Instituto.