Después del registro
La declaración de uso no tiene periodo de gracia
A los 3 años de que te otorgaron el registro tienes 3 meses para declarar que usas tu marca (art. 233 LFPPI). Si se pasa esa ventana, el registro caduca de pleno derecho, sin que el IMPI tenga que declararlo. Los 2 meses de subsanación que existen en la ley son de la renovación (art. 237), no de esta obligación: no aplican aquí.
Qué exige el artículo 233
Una vez que el IMPI otorga el registro, empieza a correr un plazo único: dentro de los 3 meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento, el titular debe declarar que la marca está en uso real. Es una obligación que se cumple una sola vez en la vida del registro, distinta de la renovación, que se repite cada 10 años. La ventana no admite prórroga: pasado el plazo, el registro caduca de pleno derecho.
Por qué se confunde con la renovación
Las dos obligaciones se cuentan desde fechas distintas. La declaración de uso se ancla al otorgamiento del registro (art. 233); la renovación se ancla a la vigencia de 10 años y se solicita dentro de los 6 meses anteriores a su vencimiento (art. 237). El art. 237 también contempla una figura de 2 meses de subsanación, pero es condicionada: solo aplica cuando la declaración de uso no se presentó junto con la renovación, y solo si el IMPI emite un requerimiento sobre eso. Esa figura vive en la renovación, no en la obligación del tercer año, y tratarlas como si fueran la misma ventana es el error que con más frecuencia tumba marcas.
Qué protege la declaración una vez presentada
La declaración cubre los productos o servicios que declaraste en uso, no todo lo que el registro ampara en el papel. El art. 235 LFPPI permite que un tercero solicite la caducidad, total o parcial, de una marca que pase 3 años consecutivos sin usarse: si el registro cubre varios productos o servicios y solo usas algunos, los que no declaraste siguen expuestos a esa caducidad parcial aunque la declaración del tercer año ya esté presentada.
Quién está exento
Los registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018 están exentos de esta obligación (Transitorio Décimo Primero de la LFPPI). La exención cubre solo la declaración de uso: esos mismos registros siguen sujetos a la renovación del art. 237 como cualquier otro.
Costo ante el IMPI
La tarifa oficial de la declaración de uso, conforme al Acuerdo de Tarifas del IMPI (art. 14, inciso d), es de $1,143.38 IVA incluido. Es un pago al Instituto, separado de cualquier honorario por gestionarlo.
Si ya se te pasó el plazo
El art. 233 no contempla prórroga ni subsanación para esta obligación: si la ventana de 3 meses ya se cerró, el registro caduca de pleno derecho, sin que se requiera ninguna declaración por parte del Instituto. La vía que queda es presentar una solicitud de registro nueva, con otorgamiento y examen de fondo nuevos; no es una continuación del expediente anterior.
Si no estás seguro de que tu plazo ya se cumplió, confírmalo antes de asumir lo peor: el calculador de vencimientos ubica tus fechas exactas a partir de tu fecha de otorgamiento. Si ya confirmaste que se te pasó, el siguiente paso honesto es registrar la marca de nuevo.
¿Qué hacer según tu caso?
No inventamos un remedio que la ley no contempla. Estas son las dos rutas reales según qué tan segura tengas la fecha.
Contenido orientativo, no asesoría legal. Reglaria no es el IMPI, no opera ningún padrón oficial y no certifica, dictamina ni garantiza el resultado de ningún trámite del Instituto.