Obligaciones de Restaurantes
Aviso de privacidad (LFPDPPP)
AplicaAutoridad: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
La LFPDPPP aplica a todo negocio privado que trate datos personales en México, sin excepción por giro (arts. 1 y 2).
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Poner a disposición de tus clientes un aviso de privacidad, integral y simplificado, antes de recabar sus datos personales.
Fundamento: arts. 15 y 16 LFPDPPP
Generar mi aviso de privacidad
Ley Federal de Protección al Consumidor
AplicaAutoridad: PROFECO
El catálogo de Reglaria lista esta ley para el giro Restaurantes sin ninguna condición: aplica a todo negocio que venda bienes o preste servicios a consumidores en México.
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Cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor en la relación con tus comensales.
Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor
NOM-251-SSA1-2009
DependeAutoridad: Secretaría de Salud
Depende de: Sólo aplica si tu restaurante recaba datos de salud de comensales por incidencias sanitarias -- por ejemplo, si registras una alergia declarada o un incidente de salud en el establecimiento.
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Cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 en el manejo de esos datos de salud.
Fundamento: NOM-251-SSA1-2009
Preguntas abiertas
- ¿Tu restaurante recaba datos de salud de tus comensales (por ejemplo, alergias declaradas) por alguna incidencia sanitaria?
Aviso de privacidad para tu giro
Todo negocio que recaba datos personales necesita un aviso de privacidad. Ya tenemos la guía escrita para este giro.
Ver el aviso para este giro →Para cualquier negocio
Estar inscrito en el RFC
AplicaAutoridad: SAT
Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículo 27, apartado A fracción I, en relación con el apartado B fracción I
“Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.”
Lo que suele decirse mal: El artículo 27 se divide en apartados A, B, C y D desde la reforma del 12 de noviembre de 2021. La cita frecuente "artículo 27 fracción I" ya no corresponde a nada.
Expedir factura de lo que vendes
AplicaAutoridad: SAT
Fundamento: Ley del ISR, artículo 76 fracción II para personas morales y artículo 110 fracción III para personas físicas con actividad empresarial; Ley del IVA, artículo 32 fracción III
“Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.”
Lo que suele decirse mal: El artículo 29 del Código Fiscal no crea esta obligación: solo regula cómo se cumple. Su propio texto empieza diciendo "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales".
Entregar comprobante al cliente
AplicaAutoridad: PROFECO
Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 12
“el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante”
Lo que suele decirse mal: Es una obligación distinta de la fiscal, y el propio artículo lo dice. La ley del consumidor admite factura, recibo o comprobante; no exige CFDI.
Mostrar el precio total, con todo incluido
AplicaAutoridad: PROFECO
Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7 BIS, párrafos primero y segundo
“El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar”
Lo que suele decirse mal: El monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro cargo, tanto de contado como a crédito.
Respetar el precio y las condiciones que anunciaste
AplicaAutoridad: PROFECO
Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7
“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades”
Lo que suele decirse mal: La frase "precio exhibido" no está en el artículo 7: aparece en el artículo 25 BIS, como práctica que detona medidas precautorias.
Publicidad veraz y comprobable
AplicaAutoridad: PROFECO
Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 32, párrafos primero y segundo
“deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes”
Lo que suele decirse mal: La ley define engañosa a la que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error por inexacta, parcial o tendenciosa. Una afirmación literalmente cierta puede ser engañosa.
Aviso de privacidad
AplicaAutoridad: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Fundamento: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 15, 16 y 17
Generar mi aviso de privacidadConservar la contabilidad cinco años, y algunos papeles mientras exista la sociedad
AplicaAutoridad: SAT
Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículo 30, párrafo tercero
“deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron”
Lo que suele decirse mal: El mismo párrafo obliga a conservar por todo el tiempo que subsista la sociedad el acta constitutiva, las actas de aumento y disminución de capital, fusión o escisión, las constancias de dividendos y las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio. Decir "cinco años" a secas desinforma.
¿Alguna de estas te aplica?
Contesta y vemos si hay más obligaciones para tu negocio.
Lo que no podemos determinar en automático
Programa Interno de Protección Civil: El fundamento conceptual es federal: la Ley General de Protección Civil, artículo 40, remite a su Reglamento, cuyo artículo 74 lo declara de aplicación general y obligado cumplimiento a las instalaciones que puedan resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres. Pero el umbral exigible, el formato, la periodicidad, el costo y la sanción los fija la ley estatal y el reglamento municipal del domicilio. No hay una respuesta federal única a si un local necesita programa interno, y este determinador no la inventa.
Lo que a propósito no cubrimos
- No verificamos la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: varias facilidades reales viven ahí y no en la ley.
- El impuesto sobre nómina existe en casi todos los estados, pero es local y no entra a este bloque federal.
- La licencia de funcionamiento y el uso de suelo son municipales y no entran.
- El registro de contratos de adhesión ante PROFECO no es universal: solo obliga si existe una Norma Oficial Mexicana que cubra el giro, conforme al artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Eso pertenece al bloque por giro, no a este.
Esto es una orientación a partir del giro que elegiste, no un dictamen legal ni una revisión de tu caso.