Para negocios

Le llegó una solicitud ARCO. El plazo ya empezó a correr.

No empieza cuando usted la lee. Empieza el día en que se recibe.

La diferencia clave

Publicar el aviso termina; atender solicitudes no

El plazo no empieza cuando usted lee la solicitud: empieza el día en que se recibe. Son veinte días para responder y, si procede, quince días más para hacerlo efectivo — y "días" en esta ley son días hábiles. La mayoría de los negocios no tiene ni el canal ni la fecha de recepción claros.

Publicar el aviso de privacidad es un acto que termina. Atender solicitudes ARCO no: pueden llegar cualquier día, indefinidamente, y cada una abre un plazo que corre desde la fecha de recepción.

En la medición de 498 avisos de privacidad legibles en sitios mexicanos que hicimos para nuestro estudio, la mayoría no declara con claridad los plazos ARCO. La mayoría de los negocios no tiene señalado por dónde le entran estas solicitudes ni desde cuándo se le cuentan.

Los plazos, tal como los fija la ley

20 días

El responsable comunica su determinación en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud (art. 31).

15 días

Si resulta procedente, debe hacerse efectiva dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta (art. 31).

Ambos plazos pueden ampliarse una sola vez, por un periodo igual, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen (art. 31). Y "días" en esta ley significa días hábiles (art. 2, fracción VIII).

Dos obligaciones que suelen pasarse por alto

Hay que tener designada a alguien

La ley pide designar una persona o un departamento de datos personales que tramite las solicitudes de los titulares (art. 29). No es un cargo formal ni requiere estructura: es un nombre y un canal.

El acceso se cumple por el medio que usted determine

El artículo 32 lo dice así: la obligación se da por cumplida al poner los datos a disposición del titular, o mediante copias simples, documentos electrónicos "o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad". Si el aviso no lo determina, no hay medio determinado.

Qué hace Reglaria

Le damos un enlace propio: un formulario hospedado a nombre de su negocio. Cuando alguien lo envía, se registra la solicitud con la fecha de recepción sellada, se guarda lo que la ley pide que contenga, y usted lo ve en su panel con la cuenta de días corriendo.

Lo que no hacemos, dicho sin rodeos: no respondemos la solicitud por usted, no opinamos sobre si procede y no decidimos nada. Recibimos, sellamos la fecha y le avisamos. Quien decide y responde es su negocio, que es el responsable frente al titular.

Qué hace Reglaria

Reciba sus solicitudes con fecha sellada

Un formulario hospedado a nombre de su negocio: registra la fecha de recepción y usted ve la cuenta de días corriendo en su panel.

Esta página describe lo que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. No es asesoría jurídica ni una valoración de la situación de un negocio en particular.