Aviso por giro · Salud

Aviso de privacidad para un consultorio de nutrición

Medir es el servicio: peso, talla, porcentaje de grasa y hábitos alimenticios son dato de salud desde la primera consulta, no un detalle incidental. Un aviso genérico no cubre eso, y tampoco cubre el consentimiento expreso y por escrito que la ley exige para recabarlo.

El método lo exige

No hay plan nutricional sin datos sensibles

Un consultorio de nutrición trata datos sensibles en cada expediente porque su propio método lo pide: no hay plan sin composición corporal ni sin el recordatorio de 24 horas de hábitos. El artículo 8 exige consentimiento expreso y por escrito antes de recabarlos, y una finalidad concreta que los justifique: diseñar y dar seguimiento al plan, no una fórmula genérica.

Los que se confunden con ordinarios

Cuatro sensibles que hay que nombrar bien

Si el aviso no los nombra con precisión, quedan tratados como si fueran datos comunes.

  • 1
    Padecimientos con implicación dietética
    Diabetes, dislipidemias, hipertensión o alteraciones tiroideas. Son estado de salud aunque el consultorio no los trate: los necesita para calcular.
  • 2
    Antecedente de trastorno de la conducta alimentaria
    Es dato de salud y de los más delicados del expediente. No se recaba de paso ni se guarda por si acaso.
  • 3
    Embarazo y lactancia cuando aplica
    Cambian el plan entero y son estado de salud presente, así que entran al consentimiento del artículo 8.
  • 4
    Fotografías corporales de seguimiento
    Documentan una condición física, no sólo una imagen. Por eso son sensibles y piden consentimiento aparte del clínico.

Qué datos recaba un consultorio de nutrición

  • Composición corporal y análisis de bioimpedancia
  • Medidas antropométricas, circunferencias y pliegues cutáneos
  • Recordatorio de 24 horas y frecuencia de consumo de alimentos
  • Preferencias, aversiones e intolerancias alimentarias
  • Padecimientos metabólicos y crónicos con implicación dietética
  • Antecedente clínico de trastorno de la conducta alimentaria
  • Nivel de actividad física y gasto energético
  • Plan alimentario y prescripción dietética
  • Suplementos y prescripción de suplementación
  • Fotografías corporales de seguimiento

La composición corporal es constitutiva del giro

Sensibles del giro (art. 8: consentimiento expreso y por escrito):

Composición corporal y antropometría: peso, talla, índice de masa corporal, porcentaje de grasa, masa muscular, circunferencias y pliegues cutáneos
Son datos de salud y, por tanto, sensibles (peso, circunferencia de cintura, grasa corporal, entre otros): describen el estado físico presente del titular y su uso indebido puede dar origen a discriminación. Requieren consentimiento expreso y por escrito conforme al artículo 8 de la LFPDPPP y no deben usarse para publicidad de productos, retos de pérdida de peso ni testimoniales sin consentimiento adicional.
Padecimientos metabólicos y crónicos con implicación dietética: diabetes, resistencia a la insulina, dislipidemias, hipertensión, alteraciones tiroideas y síndrome metabólico
Estado de salud presente y futuro. Es el conjunto que da sentido clínico a la consulta nutricional y el que justifica la prescripción dietética. Debe limitarse a lo pertinente y no puede transferirse a aseguradoras, empleadores ni programas comerciales de bienestar sin consentimiento.
Antecedente clínico de trastorno de la conducta alimentaria
Se registra como antecedente clínico del paciente, con el mismo rigor y respeto con que se registra cualquier otro diagnóstico previo, porque condiciona de manera decisiva el abordaje nutricional, el enfoque de la intervención y la necesidad de trabajo conjunto con salud mental. Es un dato de salud sensible con riesgo elevado de estigmatización, de modo que su tratamiento exige consentimiento expreso y por escrito, acceso restringido al profesional tratante y prohibición absoluta de utilizarlo con fines comerciales, en testimoniales o en material promocional. Cuando el antecedente esté activo o exista riesgo, corresponde la canalización a atención especializada, que es una transferencia con fundamento en el artículo 36, fracción II.
Hábitos de alimentación, recordatorio de 24 horas y frecuencia de consumo
Datos de salud: describen conducta y estado nutricional, y permiten inferir padecimientos, creencias religiosas (dietas rituales) y condiciones económicas. Deben recabarse solo para la intervención nutricional y jamás usarse para perfilar al paciente ante marcas de alimentos o suplementos.
Estado de salud mental asociado a la conducta alimentaria y atención psicológica o psiquiátrica en curso
Dato sensible con la protección reforzada del artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Si tu consultorio registra indicadores de riesgo de autolesión, debes declarar el límite de la confidencialidad ante una situación de riesgo, que se apoya en el artículo 9, fracción V de la LFPDPPP.
Embarazo y lactancia
Estado de salud sensible; determina requerimientos y contraindicaciones del plan alimentario. Su revelación a un empleador puede dar origen a discriminación laboral.
Fotografías corporales de seguimiento de la evolución
Muestran el cuerpo del paciente y su condición: son datos de salud. Su integración al expediente es finalidad primaria; su publicación como antes y después, testimonial o material promocional es secundaria y exige autorización escrita separada, específica y revocable, además de la autorización que impone el numeral 5.5 de la NOM-004-SSA3-2012 para publicar datos que permitan identificar al paciente. Es el uso más frecuente y peor documentado del giro.
Ocupación, horario laboral, presupuesto disponible, datos fiscales y medios de pago (NO son sensibles)
Aclaración deliberada. El contexto laboral y económico que el nutriólogo registra para diseñar un plan realista es un dato laboral o socioeconómico, no sensible; los datos de pago son financieros. Lo sensible es el estado nutricional y clínico.

Para qué usa los datos

Finalidades primarias (dan origen a la relación; sin casilla de negativa):

  • Prestar los servicios de valoración, orientación y tratamiento nutricional solicitados por el paciente
  • Integrar, actualizar y conservar el expediente e historia clínica nutricional del paciente
  • Identificar y registrar al paciente y verificar su identidad
  • Evaluar el estado nutricional mediante la medición antropométrica y el análisis de composición corporal
  • Elaborar, entregar y ajustar el plan alimentario y la prescripción dietética y de suplementación
  • Dar seguimiento a la evolución del paciente, registrar avances y ajustar el tratamiento en las consultas subsecuentes
  • Agendar, confirmar y reprogramar las consultas presenciales o en línea
  • Enviar recordatorios de la consulta, del plan alimentario y de las indicaciones de seguimiento
  • Coordinarse con el médico tratante y con otros profesionales de la salud que atienden al paciente y canalizarlo cuando el caso lo requiera
  • Cobrar las consultas y programas, emitir comprobantes fiscales y llevar el control administrativo
  • Contactar al familiar o responsable designado por el paciente en caso de emergencia
  • Recabar y documentar el consentimiento informado de la intervención nutricional
  • Crear y administrar la cuenta del paciente en la plataforma de consulta y seguimiento en línea
  • Atender dudas, quejas y aclaraciones del paciente
  • Cumplir las obligaciones legales, fiscales y sanitarias a cargo del responsable

Tus encargados (no son transferencias)

Encargados (tratan datos por tu cuenta; no son transferencias):

  • Proveedor del sistema de expediente nutricional y de cálculo de planes alimentarios — Captura, almacenamiento y respaldo del expediente y del plan alimentario por instrucción del nutriólogo
  • Plataforma de agenda y recordatorio de citas — Programación de consultas y envío de recordatorios
  • Plataforma de videoconferencia para consultas en línea — Realización de la consulta a distancia por instrucción del responsable
  • Proveedor de hospedaje web y servicios en la nube — Alojamiento del sitio, de la plataforma de seguimiento y de los respaldos
  • Aplicación de seguimiento del paciente y registro de alimentación — Registro de comidas, peso y adherencia al plan por cuenta del responsable
  • WhatsApp — Canal de mensajería para recordatorios, envío del plan y seguimiento
  • Proveedor autorizado de certificación (PAC) — Timbrado y emisión de comprobantes fiscales digitales por internet
  • Plataforma de cursos y contenidos en línea — Alojamiento y administración de los programas y cursos que imparte el responsable
  • Plataforma de envío de correo electrónico y mensajería — Envío de contenidos y comunicaciones por instrucción del responsable
  • Despacho contable externo — Registro contable y cumplimiento de obligaciones fiscales por cuenta del responsable
  • Pasarela de pago y terminal punto de venta — Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito o débito
  • PayPal — Procesamiento de pagos en línea
  • Stripe — Procesamiento de pagos con tarjeta
  • Shopify Payments — Procesamiento de pagos con tarjeta
  • Mercado Pago — Procesamiento de pagos en línea
  • Clip — Procesamiento de pagos con tarjeta en punto de venta
  • Conekta — Procesamiento de pagos y referencias en efectivo
  • Openpay — Procesamiento de pagos en línea

Transferencias habituales, con su fundamento

Transferencias (a terceros que usan los datos para fines propios; excepciones, art. 36):

  • Médico tratante, endocrinólogo, gastroenterólogo y demás especialistas que atienden al paciente — Coordinar el tratamiento, compartir el plan nutricional y dar continuidad a la atención del paciente (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
  • Psicólogo, psiquiatra y equipo de salud mental al que se canaliza al paciente — Atender de forma conjunta la conducta alimentaria y los aspectos de salud mental asociados al tratamiento nutricional (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
  • Laboratorios de análisis clínicos y gabinetes a los que se solicita o de los que se reciben estudios — Practicar e interpretar los estudios necesarios para la valoración nutricional (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
  • Hospitales, clínicas y centros de atención especializada — Continuar la atención del paciente cuando el caso excede el ámbito de la consulta nutricional (art. 36 fr. II LFPDPPP (transferencia necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios))
  • Instituciones de seguros y administradores de programas de bienestar contratados por el paciente — Tramitar el pago o el reembolso de la consulta amparada por la póliza o el programa contratado en beneficio del paciente (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
  • Empresa que contrató el programa de bienestar o de nutrición para sus colaboradores — Reportar la participación y facturar el servicio, sin revelar el contenido clínico de la consulta (art. 36 fr. IV LFPDPPP (transferencia necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular))
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Emitir comprobantes fiscales y cumplir las obligaciones tributarias del responsable (art. 36 fr. I LFPDPPP (transferencia prevista en una Ley o Tratado del que México sea parte))
  • Autoridades judiciales, ministerios públicos y autoridades administrativas — Atender requerimientos fundados y motivados (art. 36 fr. V LFPDPPP (salvaguarda de un interés público o procuración y administración de justicia))
  • Instituciones bancarias y financieras — Procesar los pagos y las devoluciones del paciente (art. 36 fr. VII LFPDPPP (mantenimiento o cumplimiento de la relación jurídica entre el responsable y la persona titular))
  • Familiar, amistad o persona responsable del cuidado del paciente que este designe — Compartir el plan alimentario y las indicaciones con quien apoya el cuidado del paciente (requiere consentimiento del titular)
  • Universidades, centros de investigación y grupos de estudio — Participación del paciente en investigación, docencia y capacitación con datos identificables (requiere consentimiento del titular)
  • Socios comerciales, marcas de alimentos y suplementos — Ofrecer productos y promociones de terceros al paciente (requiere consentimiento del titular)

Normativa sectorial que también te aplica

Normas del sector que concurren con la LFPDPPP:

  • NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (numeral 5.16: los expedientes de nutriología integrados en establecimientos de atención médica ambulatoria independiente se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, tanto la historia clínica como las notas de evolución; numeral 5.4: conservación mínima de 5 años desde el último acto; numeral 5.5: autorización escrita del paciente para publicar datos o fotografías que permitan identificarlo)
  • Ley General de Salud, Título Séptimo en materia de promoción de la salud, nutrición y orientación alimentaria
  • NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación
  • NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, cuando el paciente es diabético
  • NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad
  • Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (artículo 138 Bis 19, fracción VII: el nutriólogo forma parte del equipo multidisciplinario de atención; artículo 134: los expedientes clínicos solo serán manejados por personal autorizado)
  • Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo relativo a la publicidad de programas, retos y resultados

Revisado contra la LFPDPPP vigente el 16 de octubre de 2026.

Cómo se firma

Tres caminos válidos para el consentimiento

La ley admite firma autógrafa en papel, firma electrónica o aceptación registrada en tu propio sistema con usuario y contraseña. Si tu consultorio también da terapia física, la ficha de sensibles cambia: el aviso de un consultorio de fisioterapia.

Empecemos

Genera el aviso de tu consultorio de nutrición

El generador arma tu aviso y además el formato de consentimiento en blanco, ya ajustado a los sensibles y a la finalidad de tu consultorio, para que tus pacientes lo firmen.