Determinador de obligaciones

Obligaciones de Escuelas privadas de educación básica y media

Aviso de privacidad para tu giro

Todo negocio que recaba datos personales necesita un aviso de privacidad. Ya tenemos la guía escrita para este giro.

Ver el aviso para este giro →

Para cualquier negocio

Estar inscrito en el RFC

Aplica

Autoridad: SAT

Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículo 27, apartado A fracción I, en relación con el apartado B fracción I

“Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.”

Lo que suele decirse mal: El artículo 27 se divide en apartados A, B, C y D desde la reforma del 12 de noviembre de 2021. La cita frecuente "artículo 27 fracción I" ya no corresponde a nada.

Expedir factura de lo que vendes

Aplica

Autoridad: SAT

Fundamento: Ley del ISR, artículo 76 fracción II para personas morales y artículo 110 fracción III para personas físicas con actividad empresarial; Ley del IVA, artículo 32 fracción III

“Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.”

Lo que suele decirse mal: El artículo 29 del Código Fiscal no crea esta obligación: solo regula cómo se cumple. Su propio texto empieza diciendo "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales".

Entregar comprobante al cliente

Aplica

Autoridad: PROFECO

Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 12

“el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante”

Lo que suele decirse mal: Es una obligación distinta de la fiscal, y el propio artículo lo dice. La ley del consumidor admite factura, recibo o comprobante; no exige CFDI.

Mostrar el precio total, con todo incluido

Aplica

Autoridad: PROFECO

Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7 BIS, párrafos primero y segundo

“El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar”

Lo que suele decirse mal: El monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro cargo, tanto de contado como a crédito.

Respetar el precio y las condiciones que anunciaste

Aplica

Autoridad: PROFECO

Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7

“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades”

Lo que suele decirse mal: La frase "precio exhibido" no está en el artículo 7: aparece en el artículo 25 BIS, como práctica que detona medidas precautorias.

Publicidad veraz y comprobable

Aplica

Autoridad: PROFECO

Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 32, párrafos primero y segundo

“deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes”

Lo que suele decirse mal: La ley define engañosa a la que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error por inexacta, parcial o tendenciosa. Una afirmación literalmente cierta puede ser engañosa.

Aviso de privacidad

Aplica

Autoridad: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

Fundamento: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 15, 16 y 17

Generar mi aviso de privacidad

Conservar la contabilidad cinco años, y algunos papeles mientras exista la sociedad

Aplica

Autoridad: SAT

Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículo 30, párrafo tercero

“deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron”

Lo que suele decirse mal: El mismo párrafo obliga a conservar por todo el tiempo que subsista la sociedad el acta constitutiva, las actas de aumento y disminución de capital, fusión o escisión, las constancias de dividendos y las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio. Decir "cinco años" a secas desinforma.

Además de esto, estamos construyendo el detalle específico de escuelas privadas de educación básica y media: las obligaciones que dependen de tu giro, no solo las de cualquier negocio. Por ahora ese detalle está completo para restaurantes. Verlo →

¿Alguna de estas te aplica?

Contesta y vemos si hay más obligaciones para tu negocio.

¿Tienes al menos una persona trabajando contigo, con sueldo y horario?

¿Vendes por internet, cobras suscripciones o mandas publicidad a tus clientes?

Vendes en línea, cobras suscripciones o envías publicidad

Cobros recurrentes y cancelación inmediata

Depende

Autoridad: PROFECO

Depende de: Aplica a quien vende por medios electrónicos con cobro recurrente, suscripción o membresía.

Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 76 BIS fracciones VIII y IX, adicionadas por el decreto publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2025

“informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes”

Lo que suele decirse mal: Es exigible desde el 13 de diciembre de 2025: el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin plazo de gracia. Obliga a consentimiento expreso e informado, aviso de renovación con al menos cinco días naturales de anticipación y cancelación sin penalización, y un mecanismo que permita cancelar de manera inmediata.

No enviar publicidad a quien pidió no recibirla

Depende

Autoridad: PROFECO

Depende de: Aplica a quien envía publicidad directa a sus clientes.

Fundamento: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 18 y 18 BIS

“enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla”

Lo que suele decirse mal: No existe en la ley un deber expreso de consultar el registro. El artículo 18 es una facultad de la Procuraduría y el acuerdo de reglas dice que los proveedores podrán consultar, previa solicitud y pago. Lo que existe es la prohibición de enviar publicidad a quien está inscrito; la consulta es el medio práctico de acreditar cumplimiento, no la obligación en sí.

Lo que no podemos determinar en automático

Programa Interno de Protección Civil: El fundamento conceptual es federal: la Ley General de Protección Civil, artículo 40, remite a su Reglamento, cuyo artículo 74 lo declara de aplicación general y obligado cumplimiento a las instalaciones que puedan resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres. Pero el umbral exigible, el formato, la periodicidad, el costo y la sanción los fija la ley estatal y el reglamento municipal del domicilio. No hay una respuesta federal única a si un local necesita programa interno, y este determinador no la inventa.

Lo que a propósito no cubrimos

  • No verificamos la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: varias facilidades reales viven ahí y no en la ley.
  • El impuesto sobre nómina existe en casi todos los estados, pero es local y no entra a este bloque federal.
  • La licencia de funcionamiento y el uso de suelo son municipales y no entran.
  • El registro de contratos de adhesión ante PROFECO no es universal: solo obliga si existe una Norma Oficial Mexicana que cubra el giro, conforme al artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Eso pertenece al bloque por giro, no a este.

Esto es una orientación a partir del giro que elegiste, no un dictamen legal ni una revisión de tu caso.

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